Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581915

establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida; Que, es función de las Municipalidades el otorgamiento de licencias de edificación, para toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación de un inmueble tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden a través del ejecutor coactivo con auxilio de la fuerza pública por cuenta propia; Que, los Gobiernos Locales están sujetos a respetar las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a cumplir las normas técnicas referidas a los bienes y servicios públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y de cumplimiento obligatorio; Que, el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011, Norma Técnica, en su tabla 219.B. establece que los Gobiernos Locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyecto de habilitaciones urbanas, de edificaciones en general deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica, mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento; Que, en la tabla 232.1. del citado Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011, establece las distancias de seguridad que debe existir entre los conductores ubicadas en áreas de acceso público como vías, plazas, parques, etc. Respecto a las edificaciones, instalaciones en proceso de construcción, montajes para desarrollo de actividades (andamios, escaleras, etc.); Que, la presente gestión municipal es consciente de las dificultades que viene generando la construcción de aleros y/o voladizos en edificaciones que ocupan la vía pública, la frecuente modificación y ampliación en las edificaciones que se ejecutan sin la supervisión y autorización de las municipalidades; además que en los programas de amnistía las construcciones irregulares que han infringido las normas técnicas entran a la legalidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Consejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE ALEROS Y VOLADIZOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- Las construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, modificaciones o reforma de inmuebles que cuenten con aleros o voladizos están obligados a conservar el alineamiento y retiro establecido por la normativa vigente y no sobrepasar la altura máxima permitida, quedando prohibido ocupar el dominio público o la vía pública de las avenidas, calles, jirones y pasajes. Artículo 2º.- Queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones o licencias de construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de inmuebles que cuenten con aleros o voladizos que ocupen la vía pública, por infringir lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones y Ordenanzas o Reglamentos sobre Seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan. Artículo 3º.- La aprobación de los proyectos de habilitación urbana y edificaciones en general están obligadas a observar y cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica, mecánica, servidumbre o distancias de seguridad respecto a las instalaciones se servicio público, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.

Artículo 4º.- Se paralizará indefinidamente las construcciones de aleros y voladizos que ocupen la vía pública, pudiendo hacer cumplir bajo apercibimiento de multa y demolición, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos para no sobrepasar la altura máxima permitida por la norma vigente. Artículo 5º.- La Municipalidad denunciará ante el Ministerio Público a los infractores por las construcciones de aleros y voladizos que ocupen la vía pública y que generen peligro para la integridad y la vida de las personas o afecten la propiedad privada. Artículo 6º.- FACÚLTESE al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- MODIFIQUESE e INCORPORESE al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas ­ CISA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 239-2011A/MDC las siguientes modificaciones por las nuevas sanciones que se impondrán a los infractores que resulten responsables.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO ­ RURAL HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS ALEROS Y VOLADIZOS FACTOR APLICABLES DE LA UIT VIGENTE S/ 3,950.00 NIVEL I MEDIDA COMPLEMENTARIA

CÓDIGO DE INFRACCIÓN

INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN

CATEGORÍA

04-531

Por construir aleros o voladizos, sin respetar la normatividad vigente incumpliendo las distancias de seguridad entre las edificaciones y las instalaciones eléctricas.

G

1 UIT

DEMOLICIÓN

Artículo 8º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1360467-1

Ordenanza Municipal que protege la salubridad del agua para el consumo humano
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 345-2016-MDC Carabayllo, 24 de febrero de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 24 de febrero de 2016, el documento final que contiene la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUBRIDAD DEL AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º, señala que las Municipalidades tienen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.