Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

586036

NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

colegirse que sólo resultan impugnables a través de los recursos administrativos (reconsideración, apelación o revisión) los actos administrativos, más no los actos de administración; Que, mediante Hoja de Trámite 2016-004408-Z.R.NºIX/ GBM de fecha 08 de febrero de 2016, el Martillero Público Wilson Gabriel Gonzales Rojas interpone Recurso de Reconsideración contra el Oficio Nº0162-2016-SUNARPZ.R.NºIX/GBM de fecha 29 de enero de 2016, con el cual se le comunicó al Martillero Público en mención que su solicitud de habilitación para el año 2016 no podía ser atendida, razón por la que conforme a lo señalado en los considerandos precedentes dicho recurso administrativo deviene en improcedente; Que, sin embargo, el citado Martillero Público, ha manifestado que no fue su intención enviar la solicitud de habilitación anual de manera extemporánea, toda vez que, con fecha 11 de enero de 2016 lo envió a la antigua dirección en Jirón Huáscar Nº1584 (Altura cdra. 12 de Av. Mariátegui en el Distrito de Jesús María) y que al conserje de la empresa Courier "Servicios Postales del Perú" le indicaron que la oficina en mención estaba en remodelación y que todo el personal se había trasladado a la nueva dirección ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 183, Distrito de San Isidro ­ Lima; Que, asimismo, indica que al no haber atención en el Jirón Huáscar Nº 1584 Jesús María, la empresa Courier "Servicios Postales del Perú" le devuelve toda la documentación a su domicilio en Tarapoto, consignando la nueva dirección exacta; razón por la cual, con fecha 21 de enero de 2016 remite nuevamente la documentación a la nueva dirección en Av. Javier Prado Nº 183 San Isidro, siendo recibido con fecha 26 de enero de 2016, acreditando dicha circunstancia con la boleta de venta electrónica Nº BD64-156 de fecha 21 de enero de 2016; Que, en ese contexto puede advertirse que la imposibilidad del Martillero Público Wilson Gabriel Gonzales Rojas, para presentar su solicitud de renovación de la habilitación anual para el ejercicio del cargo de Martillero Público para el presente año 2016, dentro del plazo que estable la normativa vigente, fueron por causas ajenas a la voluntad de dicho Martillero Público conforme así lo ha acreditado con la boleta de venta electrónica emitida por la empresa Courier "Servicios Postales del Perú", toda vez que, la Gerencia de Bienes Muebles que tiene a su cargo el Registro de Martilleros Públicos viene funcionando en la citada dirección a raíz de la construcción del nuevo local ubicado en el Jirón Huáscar Nº1584 Jesús María; razón por la que resulta procedente admitir su habilitación en dicho cargo para el año 2016; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013, Ley Nº27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº0082005-JUS, Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº206-2005-SUNARP/SN y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 328-2015-SUNARP/ SG del 31 de diciembre de 2015. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA HABILITACION del Martillero Público WILSON GABRIEL GONZALES ROJAS, con Registro Nº129, para que ejerza sus funciones durante el año 2016, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, la misma que se encontrará vigente hasta la fecha de expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para el año 2017. Regístrese, comuníque y publíquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral N° IX Sede Lima 1374234-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistradas, reconforman y conforman diversas salas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 28 de abril de 2016. VISTOS: El Decreto Legislativo Nº957, Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, Resolución Administrativa Nº 082-2016-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº1242016- P-CSJV/PJ; y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Decreto Legislativo Nº957 se promulgó el Código Procesal Penal, estableciendo en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Segundo: Por Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que en el caso del Distrito Judicial de Ventanilla entrará en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2016. Tercero: De otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 082-2016-CE-PJ, disponiendo la creación, a partir del 01 de Mayo de 2016, y con ocasión de la implementación del Código Adjetivo antes citado, de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Cuarto: Frente a los hechos descritos, debe disponerse la conformación del Colegiado del órgano jurisdiccional antes señalado y, considerando que aquél debe encontrarse presidido por un Juez Superior Titular de este Distrito Judicial, se dispondrá la reconformación que resulte necesaria. Quinto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una eficiente administración de justicia, con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios y promover jueces titulares, quienes deben contar no sólo con solvencia profesional sino también con una trayectoria y comportamiento apropiados a la delicada labor a realizar. Sexto: Bajo ese contexto, cabe indicar que por Resolución Administrativa Nº124-2016- P-CSJV/PJ se oficializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 21 de Abril de 2016 que aprobó por unanimidad la Relación de Abogados aptos para el desempeño como Juez Supernumerario en el Distrito Judicial de Ventanilla del Año Judicial 2016. Séptimo: Dentro de la Relación de Jueces Superiores Supernumerarios se encuentran comprendidas las señoras abogadas Zenaida Esther Vilca Malpica, quien en su calidad de magistrada suplente se ha desempeñado como Jueza Especializada Penal y Jueza Superior en otras Cortes Superiores de Justicia del País, cuenta con estudios de maestría en derecho penal y de doctorado en derecho, ha realizado cursos de especialización y diplomados así como pasantías internacionales y nacional; asimismo, la señora abogada Leny Zapata Andía, quien tiene vasta experiencia en la especialidad penal al haberse desempeñado como Relatora y Secretaria de Sala Penal y, en su condición

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.