Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

586038
CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES
SS.

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. Análisis del caso en concreto 3. En el presente caso, el Acta Electoral N° 00448342-H fue observada por la ODPE, debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de "votos válidos, en blanco, nulos e impugnados", por lo que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento, estamos frente a un acta con error material, tal como ha sido considerada por la ODPE. 4. De esta manera, a efectos de resolver la controversia del caso concreto, se debe proceder con el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE (fojas 3 y 4), con la del JEE (fojas 27) y la del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 28). En efecto, de la revisión de los tres ejemplares, se verifica lo siguiente:
Acta electoral Total de electores hábiles Cantidad de cédulas de sufragio recibidas Total de ciudadanos que votaron Cédulas no utilizadas Sumatoria de votos emitidos en el acta electoral ODPE 291 291 193 98 196 JEE 291 291 193 98 196 JNE 291 291 193 98 196

AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374310-1

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/ JNE, y reformándola, consideran válida el Acta Electoral N° 004993-45-J
RESOLUCIÓN N° 0486-2016-JNE Expediente N° J-2016-00590 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (EXPEDIENTE N° 00450-2016-008) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Katty Yaquelin Zeballos Gaona, personera legal alterna de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en contra de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 14 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 004993-45-J, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 11 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 004993-45-J (fojas 19), correspondiente a la elección congresal del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, debido a que detectó error material consistente en que "el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos emitidos". Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/ JNE, del 14 de abril de 2016 (fojas 17), dicho órgano electoral i) declaró nula el acta electoral y ii) consideró como el total de votos nulos la cifra 172. Ante esta situación, el 20 de abril de 2016, el personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad interpuso recurso de apelación (fojas 11 a 12) y alegó que el acta electoral sí es válida, ya que si al número de cédulas recibidas se le resta el total de cédulas no utilizadas, se llegará a la conclusión de que, por un error material, se consignó la cifra 172 como el total de ciudadanos que votaron, cuando corresponde la cifra 272. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

5. De esta forma, se advierte que las actas electorales cotejadas tiene igual contenido, en tanto se consignó como "total de ciudadanos que votaron" la cifra de 193, mientras que, de la sumatoria de "votos válidos, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados", se obtiene la cantidad de 196, cifra mayor a la primera, por lo que sí resulta aplicable al caso en concreto el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, que precisa que cuando en el acta electoral la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos emitidos, se anula el acta y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 6. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Huamán Ludeña, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/ JNE, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró nula el Acta Electoral N° 004483-42-H, del distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, y consideró como total de votos nulos la cifra 193, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

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