Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 2 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de magistrada suplente ha sido designada Jueza Especializada Penal en otro Distrito Judicial, contando igualmente con estudios de maestría en derecho penal y doctorado en derecho, diplomados y cursos de especialización así como pasantía internacional. Por consiguiente, de ello se concluye que cuentan con el perfil que requiere la alta función judicial a desempeñar. Octavo: De otro lado, corresponde designar a la señora doctora Gloria Calderón Paredes, Jueza Titular del Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, como integrante del Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LENY ZAPATA ANDIA como Jueza Superior Supernumeraria, a partir del 01 de Mayo de 2016, quien integrará la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ZENAIDA ESTHER VILCA MALPICA como Jueza Superior Supernumeraria, a partir del 01 de Mayo de 2016, quien integrará la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora GLORIA ELIZABETH CALDERÓN PAREDES, Jueza Titular del Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, como Juez Superior Provisional de la Segunda Penal de Apelaciones, a partir del 01 de Mayo de 2016. Artículo Cuarto.- RECONFORMAR la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla a partir del 01 de Mayo de 2016, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dra. Olga Lidia Inga Michue -PresidentaDr. Alfredo Miraval Flores Dra. Leny Zapata Andía T T S

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1374440-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEEANDAHUAYLAS/AJ1/JNE
RESOLUCIÓN N° 0483-2016-JNE Expediente N° J-2016-00605 ONGOY - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (Expediente N° 0055-2016-007) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Huamán Ludeña, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 11 de abril de 2016 (fojas 2), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N° 004483-42-H, correspondiente al distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. La citada acta electoral fue observada debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos emitidos". Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), al realizar el cotejo de su acta con el acta observada correspondiente a la ODPE (fojas 3 y 4), advirtió que ambas consignan como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 193, en tanto que la "suma de votos emitidos" da como resultado 196, por lo que a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE, del 14 de abril de 2016 (fojas 5), declaró nula el Acta Electoral N° 004483-42-H y consideró como el total de votos nulos la cifra 193. Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 3312015-JNE del 2 de noviembre de 2015 (en adelante, Reglamento), según el cual en estos casos corresponde anular el acta electoral y cargar a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". Ante esta situación, con fecha 22 de abril de 2016 (fojas 14 a 16), el personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación dentro del plazo de ley en contra de la citada resolución y señala que debe ser el Jurado Nacional de Elecciones el que proceda a realizar el cotejo con el acta que le corresponde, a fin de salvaguardar el sufragio ejercido por cientos de ciudadanos, debiendo aplicarse para tal efecto el principio de validez del voto.

Artículo Quinto.- CONFORMAR la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla a partir del 01 de Mayo de 2016, quedando conformado el Colegido de la siguiente manera:
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante -PresidentaDr. Gloria Elizabeth Calderón Paredes Dra. Zenaida Esther Vilca Malpica T P S

Artículo Sexto.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores establecidas mediante la presente resolución, no deberá impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendientes de ser resueltos al 01 de Mayo de 2016, las que deberán continuar con el mismo Colegiado integrante antes de la presente conformación, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos. Artículo Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y a los Magistrados interesados.

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