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586035 NORMAS LEGALES Lunes 2 de mayo de 2016 El Peruano / de estudio para las mencionadas investigaciones, en estudio la que será conducida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Estudios Económicos de MYPE e Industria. Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es htpp:// www.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO la que solicitarán al correo lizjulca@produce. gob.pe. Artículo 4º.-Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10) día calendario de fi nalizado el mes que se informa. Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notifi caciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al teléfono 616- 2222 anexos: 3314, 3316. Artículo 5º.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2016’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2016’’, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fi scal 2015. Asimismo cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fi nes estadísticos. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1374244-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la habilitación de martillero público ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2016-SUNARP–Z.R. Nº IX/JEF Lima, 15 de abril de 2016 VISTO; la Hoja de Trámite 2016-003092-Z.R.NºIX/ GBM, el escrito presentado con la Hoja de Trámite 2016-004408-ZR Nº IX/GBM de fecha 08 de febrero de 2016, el Informe Nº 002-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/GBM- RM,y; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Trámite 003092-2016-Z.R.NºIX/ GBM; el Martillero Público Wilson Gabriel Gonzales Rojas, presenta a la Gerencia de Bienes Muebles, el Informe de las subastas realizadas en el año 2015, así como la solicitud para que se le ratifi que en el cargo de Martillero Público durante el año 2016; Que, mediante Ofi cio Nº0162-2016-SUNARP- Z.R.NºIX/GBM de fecha 29 de enero de 2016, la Gerencia de Bienes Muebles comunica al Martillero Público Wilson Gabriel Gonzales Rojas, que habiéndose revisado su solicitud de habilitación anual, se verifi ca que fue presentada el día 26 de enero de 2016, no cumpliendo con presentarla dentro del plazo establecido, concluyendo que al haber presentado dicha solicitud de habilitación anual en forma extemporánea, no resulta posible ser atendido; Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2016-004408- ZR Nº IX/GBM de fecha 08 de febrero de 2016, el Martillero Público Wilson Gabriel Gonzales Rojas, presenta un escrito conteniendo la reconsideración al Ofi cio Nº 0162-2016-SUNARP-Z R. Nº IX/GBM de fecha 29 de enero de 2016 que se alude en el considerando precedente; Que, al respecto debe señalarse que el artículo 1, numeral 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, establece que: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; Que, por su parte el artículo 7º, de la acotada Ley Nº27444, regula el régimen de los actos de administración interna señalando: “Los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”; Que, en este contexto debe señalarse que el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2005-JUS, establece que: “(...) para la habilitación anual del ejercicio del cargo de Martillero Público, se requiere la presentación dentro de los quince (15) primeros días de cada año, lo siguiente (...)”. Que, asimismo, en el penúltimo párrafo del referido artículo, se establece que el Órgano Desconcentrado designado por la SUNARP, dispondrá la habilitación anual de los Martilleros Públicos; que de conformidad con la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº206-2005-SUNARP/SN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 10 de agosto de 2005, corresponde a la Zona Registral NºIX – Sede Lima actuar como Órgano Desconcentrado de SUNARP que tendrá a su cargo el Registro de Martilleros Públicos; Que, estando a lo anteriormente señalado puede determinarse que, en efecto, el órgano competente para declarar la habilitación anual para el ejercicio en el cargo de Martillero Público es el Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; de tal forma que la comunicación que efectuó la Gerencia de Bienes Muebles al Martillero Público Wilson Gabriel Gonzales Rojas a través del documento aludido en el segundo considerando de la presente resolución, debe entenderse como un acto de administración por el cual se le informó al Martillero Público que su solicitud no podía ser atendida, por las consideraciones expuestas en dicho documento; Que, en ese sentido debe señalarse que el Artículo 206.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,establece que “Conforme a lo señalado en el Artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente”; por lo que en ese contexto puede