Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo.1.- DESIGNAR al médico cirujano Roberto Alejandro Estrada Rodríguez, en el cargo de Director General de la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese EDWARD ALCIDES CRUZ SÁNCHEZ Jefe Institucional 1376327-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Declaran caducidad de la concesión minera JOSE ABEL II por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2013, 2014 y 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0273-2016-INGEMMET/PCD/PM Lima, 29 de abril de 2016 VISTOS; el expediente de la concesión minera JOSE ABEL II de código Nº 010328004, los Informes Nº 919-2016-INGEMMET/DDV-T y Nº 928-2016-INGEMMETDDV/L del 21 de abril de 2016, expedidos por la Dirección de Derecho de Vigencia, y el memorando Nº 651-2015-INGEMMET-SG/OAJ del 21 de octubre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la inscripción de la SUCESIÓN INTESTADA de WILBER AUGUSTO VERGARA ARAOZ, señala a PATZY ROXANA VERGARA LIENDO, SONIA JESSICA VERGARA LIENDO, SONIA MILAGROS LIENDO VARGAS, ALEJANDRA MILAGROS BARTRA VERGARA y WILBER JOHAQUIN BARTRA VERGARA, como titulares de la concesión minera; a tenor de lo dispuesto en el artículo 106º y 163º de la Ley General de Minería; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia tiene la responsabilidad de administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, siendo una de sus funciones la de proponer la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, por el no pago oportuno de 2 años consecutivos de Derecho de Vigencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra en el plazo previsto en el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, la Penalidad constituye una obligación fijada

por parte del Estado a los titulares de actividad minera, cuyo pago se efectuará conjuntamente con el Derecho de Vigencia, en caso no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima, conforme lo establece el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, la deuda vencida y no pagada en su oportunidad puede regularizarse con el pago efectuado en el año siguiente, en el plazo de Ley; siendo que produce la caducidad del derecho minero, el no pago oportuno de la Penalidad durante dos años consecutivos, conforme al artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la caducidad del presente derecho minero a criterio de la autoridad, se expedirá en forma individual o colectiva, pudiéndose adoptar la modalidad de notificar el referido acto administrativo al titular del derecho minero por correo certificado o mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, teniendo en cuenta que el domicilio de la mayoría de herederos de la concesión minera resulta incierto o desconocido, en razón de no haberse apersonado estos ni el representante legal de la sucesión ante el INGEMMET; aunado a ello que la heredera PATZY ROXANA VERGARA LIENDO domicilia en el extranjero1; a fin de garantizar el conocimiento del presente acto administrativo y no limitar su posible contradicción por los interesados, dado que resulta impracticable su notificación a través de la Oficina de Servicios Postales (SERPOST); la autoridad minera se ve obligada a adoptar la modalidad de notificación vía publicación y en forma individual en el Diario Oficial "El Peruano"; a cuyo fin dejará constancia de tal hecho, anexando al expediente de título, el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación; Que, a la fecha no obra en autos documentación alguna que desvirtúe la situación de incumplimiento en el pago de la Penalidad de los años 2013, 2014 y 2015 inclusive; Que, cabe agregar que para efectos la agilización de la reversión al Estado de las áreas de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicación de libre denunciabilidad y puesta a disposición de los nuevos peticionarios, el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94EM, faculta la aplicación de la caducidad en forma individual; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º Inc. h) de la Ley General de Minería, habiendo esta Presidencia asumido las funciones contenidas en los citados dispositivos, conforme al literal 6) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM; Con lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad de la concesión minera JOSE ABEL II de código Nº 010328004, por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2013, 2014 y 2015. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y hecho, Anéxese al expediente de concesión minera JOSE ABEL II de código Nº 010328004, el original de la hoja del diario que la contiene. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Dirección de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615, y a la Superintendencia Nacional de Registros Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET
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Según se desprende de sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI) a los que se tiene acceso vía convenio suscrito con la RENIEC.

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