Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
(condición I) Bolsas de Valores o Mercados Organizados New York Stock Exchange Nasdaq Stock Market Euronext Paris Euronext Amsterdam London Stock Exchange Toronto Stock Exchange

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(condición II) Índices de Precios Dow Jones Industrial Average (DJI), Standard & Poor's 500 Index (S&P 500), NYSE 100, NASDAQ 100 CAC 40 Index AEX Index FTSE 100 TSX 60

a los señalados en la Sección II del citado Anexo N° 15, para lo cual deberá acompañar a su solicitud un informe técnico en el que se detalle que el mercado extranjero respectivo cuenta con estándares similares o mayores a los del mercado de valores peruano en términos de información, transparencia de las operaciones y de protección al inversionista; Que, asimismo, el artículo 24, inciso 24.5 del REGLAMENTO dispone que las Bolsas de Valores deben implementar los mecanismos de control que les permitan verificar que los países incluidos en el Anexo N° 15 mantienen los estándares que dieron mérito a su inclusión en el mismo, así como que los valores continúen perteneciendo a los respectivos índices; Que, en dicho marco, mediante comunicación GE040/16 del 08 de marzo de 2016, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) propone modificar la sección II, condición II del Anexo N° 15 del REGLAMENTO, a fin de incluir los índices: (i) NYSE 100, (ii) NASDAQ 100 y (iii) TSX 60 en reemplazo de los índices: (i) NYSE Composite, (ii) NASDAQ Composite y (iii) TSX Composite, respectivamente; acompañando para dicho efecto el sustento técnico respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso 24.4, del REGLAMENTO; Que, tales modificaciones tienen como finalidad que los valores extranjeros que se listen en la BVL correspondan a empresas sujetas a los mayores estándares en los mercados bursátiles más desarrollados. En ese sentido, los índices NYSE 100, NASDAQ 100 y TSX 60 comprenden a valores de mayor capitalización en los mercados de Estados Unidos y Canadá, con respecto de aquellos que componen los índices NYSE Composite, NASDAQ Composite y TSX Composite, respectivamente; Que, en la medida que los cambios propuestos por la BVL se encuentran destinados a elevar los estándares exigidos para la inscripción de valores extranjeros por parte de las Bolsas o Agentes Promotores, no advirtiéndose, por tanto, perjuicio alguno al mercado de valores, se prescinde de la publicación del proyecto de modificación de la norma, por lo que no corresponde su difusión previa en consulta ciudadana; Que, asimismo, es necesario señalar que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del REGLAMENTO, es competencia del Superintendente del Mercado de Valores la actualización y modificación de los Anexos del REGLAMENTO; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, y por el inciso 35 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la sección II, condición II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Anexo N° 15 Valores Extranjeros de Referencia (...) II. Serán objeto de inscripción bajo el procedimiento de inscripción automática señalado en el artículo 36-A del presente Reglamento, a solicitud de las Bolsas o Agentes Promotores, los valores extranjeros que cumplan con la condición I y II de la presente sección; salvo para el caso de las cuotas de participación de un Exchange Traded Fund (ETF) extranjero, en cuyo caso deberán cumplir únicamente con la condición I de la presente sección.

"
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1375433-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Normas relativas a los Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 113-2016/SUNAT Lima, 3 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el primer párrafo del artículo 4 de la referida norma dispone que corresponde a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro, así como ejercer el control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, para lo cual ejercerá todas las facultades que le otorga la citada norma y demás normas vinculadas. Asimismo, indica que dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Bienes Fiscalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente; Que el segundo párrafo del artículo 30 de la citada norma señala que la SUNAT puede establecer Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados en cualquier vía de transporte, con la finalidad de verificar el transporte de los referidos bienes, lo cual no limita a efectuar su labor en otro lugar de la vía de transporte terrestre, lacustre y fluvial en donde se establezca el Puesto de Control Obligatorio o fuera de esta; Que en uso de la facultad conferida por el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

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