Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

carretera Costanera Sur (ruta PE- 1SD), Sur del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 319 631,74 m², ubicado al Oeste de pampa El Palo, aproximadamente a la altura del Km 308 por la margen izquierda de la carretera Costanera Sur (ruta PE1SD), Sur del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de agosto de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0475-2015-Z.R.NºXIII/UREGORI-R de fecha 21 de julio de 2015 (fojas 04 al 06), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de octubre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación de pendiente plana a ligeramente suave y tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 319 631,74 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1307-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de octubre de 2015 (fojas 12 al 13); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 319 631,74 m², ubicado al Oeste de pampa El Palo, aproximadamente a la altura del Km 308 por la margen izquierda de la carretera Costanera Sur (ruta PE- 1SD), Sur del distrito

y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376383-17 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1048-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de octubre del 2015 Visto el Expediente Nº 1508-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 155,18 m², ubicado al Este del cerro Tres Arcos, a la margen izquierda de la trocha carrozable a Chuvilaque (Tramo carretera Binacional (PE-36A) ­ Chuvilaque), distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 20 155,18 m², ubicado al Este del cerro Tres Arcos, a la margen izquierda de la trocha carrozable a Chuvilaque (Tramo carretera Binacional (PE-36A) ­ Chuvilaque), distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de julio de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 1090-2015-ZR Nº XIII/UREG-ORM-R de fecha 22 de Julio de 2015 (fojas 12 al 14), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de octubre del 2015 (fojas 19), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía con pendiente entre 11% a 20% aproximadamente, relieve accidentada, la textura del suelo es arenoso-arcillosa con afloración rocosa, su acceso al predio es por la carretera Binacional, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

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