Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586745

Rodolfo Alva Córdova, personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Róger Alberto Regalado Fustamante, personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución del 16 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 011507-41F, en el extremo concerniente a la votación preferencial del referido partido político, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1377773-1 RESOLUCIÓN N° 0566-2016-JNE Expediente N° J-2016-00633 CAJAMARCA - HUALGAYOC ­ BAMBAMARCA JEE CHOTA (Expediente N° 000209-2016-015) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roger Alberto Regalado Fustamante, personero legal del partido político Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 001, de fecha 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, así como el desistimiento formulado por Rodolfo Alva Córdova, personero legal alterno nacional del mismo partido político, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES a) Sobre el Acta electoral N° 011515-37-T La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N° 011515-37-T, correspondiente al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca (foja 33) . La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: - La votación preferencial de un candidato es mayor a la cantidad de votos de su organización política. - Acta sin firmas El Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) , luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la resolución del 15 de abril de 2016 (foja 29) , resolvió lo siguiente: - Anuló el acta electoral y cargo a votos nulos la cifra de 222. Ante esta situación, el 22 de abril de 2016, el personero del partido político Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad acreditado ante el JEE

interpone recurso de apelación (fojas 19 a 25) , bajo los siguientes argumentos: i) Se debe tomar en cuenta que el cotejo es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares. En efecto, el JEE al no realiza el cotejo exigido por ley, debido a que señala únicamente la norma, sin describir el resultado de dicho cotejo. ii) En ese contexto no resulta aceptable declarar la nulidad del acta electoral N° 11515-37-T, sin una debida motivación, únicamente señalando el dispositivo legal, sin un mínimo de análisis de cotejo alguno de las actas electorales. iii) Así, de la evaluación del ejemplar del acta de la ODPE, si bien puede advertirse la falta de firma del presidente en algunas secciones del acta electoral, no es limitante para realizar el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez, que ello comprende también a los ejemplares de la ONPE y del Jurado Nacional de Elecciones a fin de determinar la conservación de la validez del acta electoral observada. iv) De la evaluación del acta que obra en el Jurado Nacional de Elecciones de un cotejo con las actas del JEE y ODPE, se puede apreciar que la firma, el nombre y el número de DNI de los tres miembros de mesa está consignada por lo menos en dos secciones del acta electoral y en una de las secciones la de dos miembros de mesa, lo que permite la integración de las actas y por consiguiente no corresponde declarar la nulidad del acta electoral. b) Sobre el desistimiento presentado por el personero legal nacional El 27 de abril de 2016 y ante este Supremo Tribunal Electoral, Rodolfo Alva Córdova, personero legal alterno nacional del partido político Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, se desiste del recurso de apelación interpuesto por el personero acreditado ante el JEE. c) Con relación a las oposiciones formuladas en contra del desistimiento Con fecha 28 de abril de 2016, Juan César Regalado Cabrera, en su condición de candidato N° 2, del partido político Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones, su oposición al desistimiento formulado por el personero legal nacional del mencionado partido político, en mérito a los siguientes argumentos: i) En el presente proceso "de manera arbitraria y sin respetar los principios que rigen en toda organización política, el personero legal alterno del partido político Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, con el afán de perjudicar directamente a mi persona, en concreto mi derecho fundamental de ser elegido, con fecha 27 de abril del presente, ha presentado una solicitud de desistimiento del recurso de apelación". ii) Alega que la decisión del JEE lo perjudica, pues se ha inobservado lo dispuesto en la Resolución N° 3312015-JNE "que dispone la anulación de toda la votación preferencial de todos los candidatos de una organización política al ser mayor al doble de esta, influye verticalmente en el resultado final, del cual ya me veo afectado como candidato, pues el coeficiente electoral, a la hora de atribuir la proclamación del escrutinio limita y transgrede radicalmente mi derecho fundamental de ser elegido", iii) Agrega que, el personero legal alterno acreditado ante el JEE y quien interpuso el recurso de apelación "de una manera arbitraria y poco democrática, ha sido dejado sin efecto su acreditación por solicitud de la personera legal nacional, para luego nombrar a otro personero y posteriormente solicitar de manera arbitraria desistimiento del recurso de apelación (...) solicitud que me perjudica drásticamente y de firma violenta mi derecho fundamental a ser elegido". iv) Debe tenerse en cuenta que su persona es un tercero al procedimiento, que se ve realmente afectado, por lo que debe desestimarse la pretensión.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.