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586815 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2016 El Peruano / Declaran infundados recursos de apelación y confirman Resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Chota RESOLUCIÓN Nº 0594-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00747 CHALAMARCA - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (Expediente N.º 00204-2016-015) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de mayo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Auner Augusto Vásquez Cabrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución s/n, del 16 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 011378-42-I, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N.º 011378-42-I, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, sobre la base de las siguientes observaciones: i) El acta electoral consigna 11 votos impugnados. ii) La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. iii) La suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. El Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución s/n del 16 de abril de 2016, anuló las votaciones preferenciales consignadas a favor de los candidatos N.º 1 y 2 de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y del candidato N.º 3 de la agrupación política Alianza para el Progreso del Perú, y consideró la cifra 0 para dichos extremos. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numerales 15.5 y 15.6, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 21 de abril de 2016 (fojas 11 a 14), el personero legal de Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la validez del voto preferencial de su candidato N.º 3, y se le considere la votación obtenida por su agrupación política, bajo el argumento de que, en virtud de las Resoluciones N.º 709-2013-JNE, considerando 11, y N.º 3363-2014-JNE, considerando 7, la nulidad de una elección debe ser interpretada de manera estricta y restringida, vale decir, en caso de duda razonable sobre la validez o legitimidad de un proceso electoral, debe preferirse la preservación de la validez de los resultados antes que la nulidad del proceso en cuestión, conforme al principio de presunción de validez del voto, establecido en el artículo 4 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). En esa línea, el apelante sostiene que, “al existir duda razonable sobre la preservación total del voto o la anulación total de la votación, se debe optar por la preservación del voto reducido a su mínima expresión; es decir, a la cantidad de votos que la agrupación política haya obtenido”, ya que, según refi ere, anular la citada votación preferencial vulnera la voluntad popular. Adicionalmente, es preciso indicar que, mediante Resolución N.º 003, del 22 de abril de 2016, el JEE resolvió la observación referida a los votos impugnados consignados en el acta electoral, y dado que los sobres especiales que los contienen no se encontraban guardados junto con el ejemplar del JEE, en virtud de lo establecido en el artículo 10, cuarto párrafo, del Reglamento, se adicionaron dichos votos impugnados a los votos nulos, de manera que consideró 0 votos impugnados y 24 nulos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identifi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por los siguientes motivos: i) El acta electoral consigna 11 votos impugnados. ii) Error Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. iii) Error Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. 4. Ahora bien, realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 4 5 6 1 FRENTE ESPERANZA 2 ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP 3 FUERZA POPULAR 21 2 15 1 4 ALIANZA POPULAR 6 5 PERÚ LIBERTARIO 6 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 10 2 7 ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ 28 40 8 ACCIÓN POPULAR 9 DEMOCRACIA DIRECTA 125 20 30 45 10 05 10 PERÚ POSIBLE 11 12 PARTIDO HUMANISTA PERUANO 13 14 PARTIDO POLÍTICO ORDEN 15 PERUANOS POR EL KAMBIO VOTOS EN BLANCO 44 VOTOS NULOS 13 VOTOS IMPUGNADOS 11 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 253 Con relación a los votos impugnados 5. El cuarto párrafo del artículo 10 del Reglamento establece que si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos