Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de acuerdos comerciales y ambientales negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano; Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO, Jefa de la Oficina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna para participar en la "X Feria de Movilidad Académica UD 2016 y II Feria de Movilidad Académica de Educación Superior Bogotá 2016, Colombia", que se llevará a cabo del 02 al 06 de mayo del 2016, en la ciudad de Bogotá ­ Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: - DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO MONTO TOTAL S/. 1 360,00

República por el distrito electoral de Huánuco, sobre la base de las siguientes observaciones: i) Ilegibilidad en los votos a favor de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. ii) El total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron. iii) La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. iv) La suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. El Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.° 001-2016-JEE-HUANUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, consideró como la votación obtenida por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad la cifra 19, anuló la votación preferencial consignada a favor del candidato número 2 de la organización política Alianza para el Progreso del Perú y consideró como el total de votos nulos la cifra 87. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.5 del artículo 15, y el 17 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 21 de abril de 2016 (fojas 11 a 16), el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral, bajo el argumento de que existe un modificación en el total de votos obtenidos para Alianza para el Progreso del Perú, y que, por ende, no puede establecerse de manera fehaciente el total de ciudadanos que votaron. Añade, además, que no se ha considerado que en la mesa de sufragio no estuvieron presentes los personeros legales de los partidos participantes en el proceso electoral. CONSIDERANDOS

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1377680-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE
RESOLUCIÓN N° 0588-2016-JNE Expediente N° J-2016-00689 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente N° 00597-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución N.° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, que resolvió las observaciones del Acta Electoral N.° 016948-39-M, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N.° 016948-39-M, correspondiente a la elección para el Congreso de la

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar las siguientes observaciones: i) Ilegibilidad en los votos a favor de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, ii) error Tipo D: El total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron, iii) error Tipo G: La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política, y iv) error Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. Con relación a la ilegibilidad 4. Ahora bien, realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que el total de votos obtenidos por El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad es 19. Siendo así, corresponde considerar esta cifra para la votación de dicha agrupación política.

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