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587036 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2016 / El Peruano estén con fi gurando anomalías en el despacho económico del sistema, con la fi nalidad de desarrollar medidas correctivas hacia el futuro. Su enfoque es preventivo y dirigido al cumplimiento de objetivos regulatorios. La GRT tendrá a su cargo la aplicación de este procedimiento. Los informes resultantes de su implementación – incluyendo los reportes mensuales de monitoreo, las auditorías periódicas y las investigaciones especiales o mayores, serán remitidos a la DSE a fi nes de la veri fi cación de posibles infracciones asociadas a las anomalías o desviaciones identi fi cadas por aplicación de este procedimiento. Artículo 4.- BASE LEGAL- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento. - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. - Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. - Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832 y el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM. - Reglamento del COES, Decreto Supremo Nº 027- 2008-EM. - Procedimientos Técnicos del COES Nº 01, Nº 03, Nº 05, Nº 07, Nº 12, Nº 37 y Nº 41. En todos los casos, se incluyen las normas modi fi catorias y complementarias a los dispositivos citados; y las normas que los modi fi quen o sustituyan. Artículo 5.- INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Los siguientes indicadores de supervisión permitirán evaluar de manera cuantitativa el desempeño del desarrollo de la plani fi cación de la operación; así como, su evolución en el tiempo de la programación de la operación que realiza el COES, los mismos que se encuentran clasi fi cados de la siguiente manera. - Indicadores 5.1 al 5.5, corresponden a la supervisión de la programación de mediano plazo. - Indicadores 5.6 al 5.9, corresponden a la supervisión de la programación de mediano plazo y de corto plazo. - Indicadores 5.10 al 5.13, corresponden a la supervisión de la programación de corto plazo. El COES deberá mantener la información separada en intervalos horarios, diarios, mensuales y anuales, en forma digital y codi fi cada homogéneamente, evitando cambios que destruyan las estructuras de almacenamiento de información y cálculos de indicadores. Cualquier modi fi cación a la estructura debe seguir un estricto fl ujo administrativo de cambio de codi fi caciones debido a las implicancias que conlleva el mismo. 5.1. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA REAL VS. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA DETERMINADA EN LA PLANIFICACIÓN DE MEDIANO PLAZO 5.1.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es medir el grado de cumplimiento en la Plani fi cación de Mediano Plazo de generación eléctrica considerando la diferenciación entre sus principales fuentes, importación de energía y demanda global. Para su determinación, se utilizará la diferencia entre los valores reales de la producción o generación energética total, hidráulica y térmica; así como, las importaciones y demanda con los valores previstos en la Plani fi cación. Este indicador establece el porcentaje de desvío de la generación total plani fi cada, generación hidráulica, térmica e importaciones. La producción de generación total incluyendo todas las fuentes de generación, y la producción particular en energía hidráulica y térmica se refi ere a la generación destinada al abastecimiento local exclusivamente, no incluyendo la exportación de energía. 5.1.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante la fórmula (1) Ψݒݏ݁ܦÀ ൌ൬ܧܲെܧܲ ܧܲ൰ൈͳͲͲǥǥǥǤሺͳሻ Donde: - %Desvío : Porcentaje de desvío entre la producción de energía real y programado - PEr : Producción de energía térmica o hidráulica o importaciones real. - PEp: Producción de energía térmica o hidráulica o importaciones programado. Los valores previstos corresponden a la generación hidráulica, térmica e importaciones, tal como consta en el Reporte del Programa de Mediano Plazo. De este reporte se utilizan, asimismo, los valores de la demanda más las pérdidas previstas. Los valores reales de la generación energética total hidráulica, térmica, importaciones y demanda total, corresponden a los valores de producción real que se presentaron para los meses bajo análisis. Nota: En caso que el denominador de la fórmula del indicador sea cero en un determinado mes (valor real nulo), se eliminará la contabilización del mismo del total de los 24 meses móviles. 5.1.3. PRESENTACIÓN AÑO MES PRODUCCIÓN PROGRAMADA (GWh) PRODUCCIÓN REAL(GWh) DESVIACIÓN (%) HIDRÁULICA TÉRMICA RER IMPORTACIÓN HIDRÁULICA TÉRMICA RER IMPORTACIÓN HIDRÁULICA TÉRMICA RER IMPORTACIÓN XXXXENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC