Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

asumida por el primer regidor, siempre y cuando esté en condiciones de ejercer el cargo. 4. Desde esta perspectiva, se debe considerar que el desarrollo de esta posición se presenta con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades edilicias y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular. 5. En el presente caso, se señala que el primer regidor Antenor Eleazar Rubina Herrera habría trasgredido el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber emitido las Resoluciones de Alcaldía N° 059-MDP-HBBA-HCO/A y N° 060-MDP-HBBA-HCO/A, del 20 de marzo de 2015 (fojas 6 y 7), a través de las cuales, respectivamente, reconoció en vías de regularización a Fortunato Postillos Campos, como primer vigilante del agente municipal del pueblo de la Merced, jurisdicción del distrito de Pinra, y a Absalón Sixi Espinoza, como comisionado de obras públicas también de La Merced. 6. Al respecto, en los actuados se aprecia que la autoridad cuestionada estuvo a cargo del despacho de alcaldía desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2015, según el Memorándum N° 031-2015-MDP-HBBAHCO/A, del 16 de marzo de 2015 (foja 7) suscrito por el alcalde Édgar Briceño Asencios, debido a que la citada autoridad municipal tenía que viajar por asuntos oficiales a las ciudades de Huaraz y Lima. De ello, como primera conclusión, se observa que el regidor asumió en forma correcta el despacho de alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, que establece que, en casos de ausencia del burgomaestre, quien lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones es el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 7. Esta figura debe diferenciarse de aquella en la cual el alcalde, encontrándose en la alcaldía, delega sus atribuciones políticas representativas en un regidor hábil y las administrativas, en el gerente municipal, artículo 20, inciso 20, de la LOM, a manera de desconcentración de sus atribuciones para un mejor desempeño de las labores que el cargo exige. Esto no resulta aplicable a un caso de asunción del despacho de alcaldía por ausencia o desplazamiento del titular fuera de la jurisdicción, pues en estos casos, quien sustituye transitoriamente a la autoridad edil es el teniente alcalde, ello a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que el municipio presta a favor de su localidad. 8. Ahora bien, el artículo 6 de la LOM señala de manera expresa y clara que el alcalde es el representante legal de la municipalidad, caso en el que no se establece salvedad o condición con relación a la titularidad del cargo. De ello, como segunda conclusión, cabe señalar que, en atención a esta norma, la autoridad cuestionada, al momento de encargarse del despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pinra, asumió por imperio de la ley la representación legal de dicha entidad. Esto significa que, como alcalde encargado desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2015, debió ejercer dicha función como si fuera el propio titular. 9. De lo anterior, toda vez que Antenor Eleazar Rubina Herrera estuvo a cargo del despacho de alcaldía los días mencionados --periodo en el que, según la acusación, habría emitido las Resoluciones de Alcaldía N° 059-MDP-HBBA-HCO/A y 060-MDPHBBA-HCO/A--, se advierte que contaba con todas las atribuciones que reconoce el artículo 6 de la LOM para el alcalde, entre otras, la de suscribir resoluciones de alcaldía. Por tal razón, los actos por los que se le acusa no se subsumen en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, ya que, al estar fechadas el 20 de marzo de 2015, fecha de su encargatura, no configuran el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna, por lo que se debe proceder a confirmar el acuerdo de concejo que declaró no ha lugar la solicitud de declaración de vacancia formulada por Juls Bustos Quispe. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juls Bustos Quispe y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 029, del 7 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia contra Antenor Eliazar Rubina Herrera, regidor del Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379930-3

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2015-CMD del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0418-2016-JNE Expediente N° J-2015-00392-A01 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Goñas Vela en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2015-CMD, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión municipal de vacarlo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 7 de setiembre de 2015 (fojas 3 a 6), Heide Burga Díaz presentó ante el Concejo Distrital de Corosha su solicitud de declaratoria de vacancia contra el regidor Ernesto Goñas Vela, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los fundamentos siguientes: a) El 31 de julio de 2015 se contrató como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Corosha a Ayda Goñas Puerta, hija de Francisco Nerson Goñas Huamán, quien, a su vez, es hijo de Urias Goñas Pilco, padre del regidor Ernesto Goñas Vela. b) Se demuestra que Ayda Goñas Puerta es sobrina del citado regidor, por lo tanto, se encuentra dentro del tercer grado de consanguinidad, tal como se comprueba en las partidas de nacimiento que se adjunta a la solicitud de vacancia. c) Del contrato del 31 de julio de 2015 y de las respectivas órdenes de servicio del mes de agosto de 2015, queda acreditado que Ayda Goñas Puerta laboró como personal de limpieza de la entidad edil.

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