Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587277

Confirman acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 029, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0411-2016-JNE Expediente N° J-2015-00267 -A01 PINRA - HUACAYBAMBA - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juls Bustos Quispe en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 029, del 7 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia contra Antenor Eliazar Rubina Herrera, regidor del Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00267-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 7 de setiembre de 2015, Juls Bustos Quispe solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Antenor Eleazar Rubina Herrera, regidor del Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva (fojas 1 a 4 del Expediente N° J-2015-000267-T01). Como sustento de su pedido, alega los siguientes hechos: a) El regidor cuestionado, mediante la Resolución de Alcaldía N° 059-MDP-HBBA-HCO/A, del 20 de marzo de 2015, reconoció a Fortunato Postillos Campos como "primer vigilante del agente municipal del pueblo de La Merced de la jurisdicción del distrito de Pinra". Así también, mediante la Resolución de Alcaldía N° 060-MDP-HBBA-HCO/A, de la misma fecha, reconoció a Absalón Sixi Espinoza como "comisionado de obras públicas del pueblo de La Merced de la jurisdicción del distrito de Pinra". b) Señala que el regidor Antenor Eleazar Rubina Herrera, sin ostentar facultades ejecutivas por delegación, "infringió la ley orgánica de municipalidades" pues firmó resoluciones de alcaldía pese a que el alcalde distrital no se encontraba con licencia. Como medios probatorios, el solicitante de la vacancia adjuntó los siguientes documentos: - Copia certificada de la Resolución de Alcaldía N° 059-MDP-HBBA-HCO/A, del 20 de marzo de 2015 (foja 6 de Expediente N° J-2015-00267-T01). - Copia certificada de la Resolución de Alcaldía N° 060-MDP-HBBA-HCO/A, del 20 de marzo de 2015 (foja 7 de Expediente N° J-2015-00267-T01). En tal sentido, la solicitud de vacancia se trasladó mediante el Auto N° 1, del 7 de setiembre de 2015 (fojas 9 a 11 del Expediente N° J-2015-000267-T01) al Concejo Distrital de Pinra, a efectos de que sus miembros se pronuncien sobre dicho pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM. Descargos del regidor Antenor Eleazar Rubina Herrera En la sesión extraordinaria del 7 de octubre de 2015, en la que se resolvió la solicitud de vacancia presentada

por Juls Bustos Quispe, el regidor cuestionado formuló sus descargos y señaló que firmó las resoluciones de alcaldía en mérito a los artículos 20, 24 y 43 de la LOM. Posición del Concejo Distrital de Pinra En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 29, del 7 de octubre de 2015 (fojas 13 a 14), los miembros del Concejo Distrital de Pinra rechazaron, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Antenor Eleazar Rubina Herrera. Del recurso de apelación Por escrito del 29 de octubre de 2015, el solicitante formula recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 29. Esencialmente, reitera los argumentos del pedido de vacancia y agrega que, no existe medio probatorio que demuestre que el alcalde delegó sus facultades al regidor Antenor Eleazar Rubina Herrera y que aquel se encontraba con licencia. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar si debe declararse la vacancia de Antenor Eleazar Rubina Herrera, regidor del Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por la emisión de las Resoluciones de Alcaldía N° 059-MDPHBBA-HCO/A y N° 060-MDP-HBBA-HCO/A, del 20 de marzo de 2015. CONSIDERANDOS 1. Con relación a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece que estos no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. La finalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar. 2. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución N° 231-2007-JNE, ha señalado que la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. Así, la establecida en el artículo 24, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, reemplaza al alcalde no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. De esta forma, el reemplazo del alcalde por parte del teniente alcalde significa que, por imperio de la ley, este asume la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular, apreciación sostenida por este órgano colegiado en la Resolución N° 337-2010-JNE. 3. Asimismo, por Resolución N° 777-2009-JNE, se ha señalado que las condiciones para la asunción del despacho de alcaldía por ausencia del titular son, entre otras, que sea llevada a cabo cuando el burgomaestre se encuentre impedido de ejercer sus funciones que, se configure la existencia de razones voluntarias o involuntarias que le imposibiliten desempeñar el cargo, sea temporal, y que la posición de encargado sea

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