Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de su sobrina Ayda Goñas Puerta con el propósito de que brinde servicios a la Municipalidad Distrital de Corosha durante tres meses de 2015. 8. A fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de los tres elementos constitutivos de dicha causal, que son los siguientes: - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 9. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación establece los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y en el caso de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio. 10. En el caso concreto, se afirma que Ayda Goñas Puerta es sobrina del regidor Jorge Ernesto Goñas Vela, pues sería hija del hermano de la autoridad municipal. Al respecto, de la revisión de los documentos obrantes en autos se aprecia lo siguiente: - Ernesto Goñas Vela (regidor cuestionado) es hijo de Urias Goñas Pilco. - Francisco Nerson Goñas Huamán es hijo de Urias Goñas Pilco. - Ayda Goñas Puerta es hija de Francisco Nerson Goñas Huamán. 11. De esta manera, de la revisión de lo actuado, se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el regidor Ernesto Goñas Vela y Ayda Goñas Puerta, tal como se puede apreciar en el siguiente esquema:
Urias Goñas Pilco (padre)

01 al 18 de agosto del 2015, en el horario de 14:00 p.m. hasta las 16:00 p.m. los días lunes, miércoles y viernes". Asimismo, que no ha laborado en periodos anteriores en la entidad edil. 16. Así también, a fojas 15 se encuentra el Informe N° 10-2015GOB.REG-AMAZONAS-SEC/MDC, del 4 de setiembre de 2015, a través del cual el secretario general informa la relación del personal nombrado y del personal contratado bajo la modalidad de contrato de locación de servicios. En dicha lista figura el nombre de Ayda Goñas Puerta. 17. En tal sentido, se encuentra acreditada la concurrencia del segundo elemento, pues, durante el año 2015, la municipalidad celebró un contrato de locación de servicios con la sobrina de la autoridad cuestionada, por ende, cabe proseguir con el análisis del tercero. Determinación de la injerencia en la contratación 18. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratación de un pariente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido influencia o injerencia para la contratación de sus parientes (Resolución N° 137-2010-JNE). Siguiendo la mencionada línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. ii) Omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 19. En ese escenario, corresponde considerar que, en el presente caso, el recurrente alega que la conducta que determina la injerencia ejercida por el regidor cuestionado consiste en "la omisión de su deber de oponerse a la contratación de sus parientes". 20. Por su parte, el regidor cuestionado manifestó que el alcalde distrital nunca dio a conocer en sesión de concejo que se había contratado a Ayda Goñas Puerta para que preste servicios como personal de limpieza. Agrega que él no ejerció injerencia ni influenció en dicha contratación, la cual, según refiere, desconocía. 21. Señala, igualmente, que, resulta irregular el hecho de que el 18 de agosto de 2015 se haya girado un cheque a nombre de Ayda Goñas Puerta cuando "no cumplía ni un mes de labores en la Municipalidad". 22. De lo actuado en el presente procedimiento de vacancia, se observa que si bien el solicitante señaló que existían medios probatorios que demuestren la injerencia del regidor en la contratación de su sobrina, también lo es que, no obra en el expediente suficiente material probatorio que permita acreditar el tercer requisito de la causal invocada. 23. En efecto, se verifica que si bien obra en autos la Orden de Servicio N° 124 (foja 14) del 18 de agosto de 2015 suscrita por el alcalde distrital Aladino Vásquez Llatas a favor de Ayda Goñas Puerta (sobrina del regidor cuestionado), también lo es que, en dicha fecha se encontraba a cargo del despacho de alcaldía precisamente el regidor cuestionado Ernesto Goñas Vela, tal como se aprecia a foja 19 de autos. 24. Aunado a ello, se tiene que no se ha acreditado en autos quien fue la persona encargada de proponer a Ayda Goñas Puerta para que trabajara en la entidad edil, puesto que si bien en la sesión ordinaria del 20 de julio de 2015, se propuso la contratación de un personal para la limpieza y aseo del local municipal

1° grado

Ernesto Goñas Vela (regidor)

Francisco Nerson Goñas Huamán (hermano)

2° grado

Ayda Goñas Puerta (sobrina)

3° grado

- La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 12. Ahora, que está acreditado el primer elemento que configura la causal, corresponde analizar si se ha comprobado la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. 13. Con relación a este segundo requisito, obra en autos copia del contrato de locación de servicios N° 032-2015-MDC-A (fojas 10), suscrito entre Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la entidad edil, Ayda Goñas Puerta. Dicho contrato fue firmado el 31 de julio de 2015 y tendría vigencia hasta el 31 de octubre de 2015. 14. De acuerdo con dicho contrato, los servicios que realizaría eran de limpieza y aseo del local municipal. La contraprestación mensual era de S/ 300.00 (trescientos soles). 15. Además obra en autos el Informe N° 01-2016-GOB. REG-AMAZONAS-SEC/MDC, del 10 de febrero de 2016 (fojas 97), a través del cual el secretario general informa que "la señora Ayda Goñas Puerta, ha prestado servicio como personal de limpieza en el local de la Municipal, del

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