Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
I.PRICO NACIONAL RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000189 Lima, 10 de mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a la funcionaria que se indica a continuación: · Rodríguez Ramírez, Carmen Milagro Bertha; con registro SUNAT 8264 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Intendente Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 1380144-1

VISTOS: El Informe N° 00045-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 11 de mayo de 2016 y el Informe Jurídico N° 015 -2016-SUSALUD/OGAJ del 12 de mayo de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1158, se dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se debe entender referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en cuyo artículo 7 se definen a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, identificando como una de ellas, conforme a su numeral 5, a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, mediante los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, se establecen disposiciones sobre el proceso de elección del Plan de Salud y de la EPS, así como el procedimiento para la nueva elección de EPS y Plan, distinguiendo dos tipos de procedimientos, uno para las entidades empleadoras en general y otro específico para las entidades empleadoras constituidas por pequeñas empresas, siendo que el artículo 104, señala que la SUNASA (hoy SUSALUD), expedirá las normas adicionales que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente disposición; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, se aprobó el "Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares"; en adelante el Reglamento; Que, de conformidad con el Informe de SAREFIS y de OGAJ aludidos en el Vistos, el artículo 26 de la referida Resolución de Superintendencia, incluye dentro del ámbito su aplicación a las micro y pequeñas empresas sin precisar la deferencia que si realiza el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, en el sentido que para efecto de la contratación directa de un Plan y EPS, basta que la pequeña empresa cumpla con las características establecidas en el artículo 5 del DS N° 007-2008-TR (hoy derogado y sustituido por el DS N° 013.2013-PRODUCE), sin que se haga mayor requerimiento respecto a su inscripción en el REMYPE; Bajo este contexto, se concluye que el acotado artículo 26, pese a constituir una norma de desarrollo, no especifica la particularidad de falta de requerimiento de inscripción en el REMYPE, con lo que puede traer como consecuencia que su interpretación genere cierta confusión sobre los administrados y conllevarlos a considerar que las micro y pequeñas empresas deberán estar registradas en el REMYPE a fin de acceder a la contratación directa de una EPS;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban la modificación del Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 070-2016-SUSALUD/S Lima, 12 de mayo de 2016

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