Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588031

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 12.04.2016, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de la agencia ubicada en Lote 28, Mz. H, Calle Lima S/N, distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; a su nuevo local ubicado en Jr. Huancayo S/N, distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1383853-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de la Producción
ORDENANZA REGIONAL Nº 338-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: El artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Mediante Ordenanza Regional Nº 185-AREQUIPA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de la Producción del GRA cuya modificación se ha propuesto; Mediante Oficio Nº 108-2016-GRA/GRP el Gerente Regional de Producción del GRA remitió el expediente sobre modificación del Reglamento de Organización y Funciones creándose la Unidad Orgánica descentralizada de esa Gerencia en la Provincia de Caravelí; dicha modificación cuenta con el Informe Técnico elaborado por

Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. El D.S. Nº 043-2006-PCM que Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece que el responsable de tales acciones es el órgano encargado de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; que para el caso del Gobierno Regional de Arequipa corresponde a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a través de su dependencia, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional; correspondiendo la supervisión y evaluación del cumplimiento de dichos lineamientos. Con respecto a la creación de unidades orgánicas, el Art. 72º de dicho dispositivo señala que debe justificarse en los siguientes criterios alternativos o concurrentes a) Si un órgano de la Entidad cuenta con más de 15 personas b) Si la carga administrativamente que conlleva la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de una unidad orgánica c) Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas; Conforme al artículo 29º del D.S. Nº 043-2006PCM, la Oficina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del GRA ha elaborado el Informe Técnico Sustentatorio que acompaña al Informe Nº 683-2015GRA/OPDI, exponiendo la viabilidad de la creación de la Dirección Zonal de Caravelí como una unidad orgánica desconcentrada de la Gerencia Regional de la Producción, para cumplir las funciones y competencias en materia pesquera, industrial y de micro y pequeña empresa y cooperativas en la Provincia de Caravelí con la finalidad de contribuir al fortalecimiento productivo de sus unidades económicas; Asimismo, mediante el Oficio Nº 108-2016-GRA/GRP la Gerencia de la Producción señala que la creación de la Dirección Zonal de Caravelí no demandará mayores recursos presupuestales por cuanto será implementada con personal de dicha gerencia. Atendiendo a lo expuesto y considerando que de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE LA PRODUCCION" Artículo 1º.- Aprobar la Modificación de la Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Producción creándose la Dirección Zonal de Producción de la Provincia de Caravelí como Unidad Orgánica Desconcentrada de esa Gerencia. Artículo 2º.- Modificar el artículo 11º y 25º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional Nº 185-AREQUIPA, conforme los textos siguientes: Artículo 11º.- La Gerencia Regional de Producción del Gobierno Regional de Arequipa, para el mejor cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...) ORGANOS DESCONCETRADOS 03.1. Direcciones Zonales de: Islay, Camaná y Caravelí.

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