Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Nº 30220 ley universitaria establece de manera clara que el Consejo Universitario es el máximo órgano de Gestión Dirección y Ejecución Academia y Administrativa, por lo tanto es el órgano competente en concordancia con la Ley Nº 27444; no estando sometido a criterios de especialidad por no estar comprendido a la excepción que se legisla dicha norma; Que, el Art. 202.5 establece de manera clara que los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competente para resolver controversias en última instancia administrativa, no es aplicable al caso, puesto que el Consejo Universitario no se rige por ley especial; Que, el artículo 134º del Estatuto de la UNAMAD, señala: El Consejo Universitario es el máximo Órgano de gestión, Dirección y Ejecución Académica y Administrativa; Que, bajo el amparo de los considerandos precedentes, el pleno de Consejo Universitario reunido en Sesión extraordinaria Nº 25 de la fecha 14 de octubre el 2016, con votos a favor de la nulidad Dr. Miguel Nicolás Peralta Rosario, Dr. Percy Amilcar Zevallos Pollito, voto en contra Dra. Nelly Olinda Roman Paredes, Mgt. Eliseo Pumacallahui Salcedo, y la abstención del representante del tercio Wilson Gregori Limachi Quispe, por lo que haciendo uso de su voto dirimente el presidente del Consejo Universitario da su voto a favor del Pedido de nulidad por lo tanto, el Consejo universitario ACORDÓ: Declarar fundado el pedido del Vicerrector de Investigación respecto a las Nulidades de las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 151-2015-UNAMAD-CU y 273-2015-UNAMAD-CU por incurrir en las causales establecida en los artículo, 10 inciso 1) de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General ENCARGAR, al Dr. Percy Amilcar Zevallos Pollito, Vicerrector de Investigación, el cargo de Vicerrector Académico, a partir del 17 de octubre hasta que la encargatura sea cubierta conforme a la presente ley o se convoque a elecciones; siendo pertinente emitir la correspondiente resolución, en mérito al acuerdo adoptado; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios y de conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Estatuto de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; por las razones expuestas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, fundado el pedido del Vicerrector de Investigación respecto a las Nulidades de las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 151-2015-UNAMAD-CU y 273-2015-UNAMAD-CU por incurrir en las causales establecida en los artículo, 10 inciso 1) de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo 2º.- DISPONER, que la Dra. Nelly Olinda Román Paredes a partir de la fecha queda separada de la Universidad, dejando a salvo su derecho de interponer el recurso que considere conveniente, dentro de plazo de ley, y se le exhorta a entregar el cargo en el día al vicerrector de investigación bajo Responsabilidad Administrativa y Penal. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Dra. Nelly Olinda Román Paredes y a las Oficinas que corresponda para su conocimiento y fines. Artículo 4º.- ENCARGAR, al Dr. Percy Amilcar Zevallos Pollito, Vicerrector de Investigación, el cargo de Vicerrector Académico, a partir del 17 de octubre hasta que la encargatura sea cubierta conforme a la Ley Universitaria 30220 ó se convoque a elecciones. Artículo 5º.- DISPONER, que la Dirección General de Administración de la UNAMAD, en coordinación con la Oficina Universitaria de Abastecimiento la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución. Artículo 6º.- DISPONER, que la Oficina General de Informática de la UNAMAD publique la presente resolución en la página web de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL NICOLAS PERALTA ROSARIO Rector RUBEN PAUCARA CHARCA Secretario General 1448001-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-1901-2016-UNSAAC Cusco, 20 de octubre de 2016 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO el Oficio Nº 826-2016-VRIN-UNSAAC registrado con los expedientes Nros. 647755 y 657766 cursado por el Dr. GILBERT ALAGON HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la institución, solicitando Licencia con goce de haber a favor de docentes que se indica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente de Visto, el Dr. GILBERT ALAGON HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la Institución, hace de conocimiento que a través de la Carta S/Nro. del Sr. Humberto López Tirone, organizador de la Fundación Ciudadanía y Fundación Alternativa se comunica sobre el desarrollo del 1er. ENCUENTRO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO RURAL a llevarse a cabo del 03 al 05 de noviembre de 2016 en la ciudad de Mérida-España. En este sentido el Dr. ROGER VENERO GIBAJA, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva y el Lic. JORGE LUIS DIAZ UGARTE, Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial, ambos en el Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, solicitan Licencia con goce de haber para participar en el citado evento; Que, por tal motivo solicita se conceda Licencia con goce de haber del 02 al 05 de noviembre de 2016 a favor de los docentes señalados precedentemente, en calidad de Responsable e Integrante del Proyecto de Investigación vía canon: MODELO DE GESTION PARTICIPATIVA Y DESARROLLO SOSTENIBLE BASADO EN EL TURISMO RURAL EN LA REGION CUSCO" para cuyo efecto debe otorgárseles pasajes aéreos Cusco-LimaMadrid-Madrid-Lima-Cusco y gastos de transporte de Madrid - Mérida y Mérida ­ Madrid, así como viáticos y asignaciones nacionales (por un día) e internacional (por un día), teniendo en cuenta que los organizadores del evento facilitarán hospedaje y alimentación por los días 03 y 04 de noviembre de 2016; Que, al respecto el Director del Departamento Académico de Ciencias Administrativas con Oficio Nº 092-2016DACA-FACACET opina favorablemente para que se atienda la petición presentada por el Dr. ROGER VENERO GIBAJA, y Lic. JORGE LUIS DIAZ UGARTE, con cargo de dar cuenta a la Junta de Profesores; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nº 30372; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S. Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; normas legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC,

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