Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603315

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A.A. por infracción tipificada en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00479-2016-GG/OSIPTEL Lima, 15 de septiembre de 2016 EXPEDIENTE Nº : 00035-2015-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador

Reclamos, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 32º de dicha norma. 3. Mediante carta TP-AR-GGR-2077-15, recibida el 11 de agosto de 2015, TELEFÓNICA presentó sus descargos (Descargo 1). 4. Mediante Informe de Supervisión Nº 1045-GFS/2015 (Informe de Supervisión 2), de fecha 01 de octubre de 2015, la GFS consignó el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32º de la Directiva de Reclamos por parte de TELEFÓNICA, seguida en el expediente Nº 00108-2014-GG-GFS, cuyas conclusiones fueron las siguientes: IV. CONCLUSIONES 4.1 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido lo dispuesto por el artículo 32º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias y ampliatorias, al no haber proporcionado el código de avería en dieciséis (16) de treinta y siete (37) acciones de supervisión realizadas. 4.2 Dado que el incumplimiento del artículo 32º de la Directiva de Reclamos constituye una infracción grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º del Título VII de la Directiva de Reclamos, corresponde el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador en tal extremo. En relación a ello, al haberse iniciado un Procedimiento Administrativo Sancionador contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. mediante carta Nº C.1047- GFS/2015, seguido en el expediente Nº 00035-2015-GG-GFS/PAS, corresponde ampliar los hechos, en virtud de los cuales se inició dicho procedimiento. 5. Mediante comunicación C.1879-GFS/2015, notificada el 02 de octubre de 2015, la GFS amplió los actos u omisiones por las cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador contra TELEFÓNICA. 6. Mediante carta TP-AR-GGR-3169-15, recibida el 17 de noviembre de 2015, TELEFÓNICA presentó sus descargos (Descargo 2). 7. Con fecha 15 de julio de 2016, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de Análisis de Descargos Nº 585-GFS/2016. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Reglamento General), el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32º de la Directiva de Reclamos, norma que dispone lo siguiente: Artículo 32º.- Reclamos con Requisito de Reporte (...) Las empresas operadoras están obligadas a proporcionar, a cada usuario que realiza un reporte, un número o código correlativo de identificación. Las llamadas que se efectúen en relación a un número de abonado cuyo problema ya hubiese sido reportado no generaran un nuevo código correlativo. En tal momento, la empresa operadora está obligada a informar del código correlativo de identificación ya asignado. Si reportado el problema la empresa operadora no lo hubiere solucionado en el curso de los cuatro (4) días

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 585-GFS/2016 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el artículo 57º del Título VII de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL1 y sus modificatorias (Directiva de Reclamos), al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 32º de dicha norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervisión Nº 579-GFS/2015 (Informe de Supervisión 1), de fecha 10 de junio de 2015, la GFS consignó el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32º de la Directiva de Reclamos ­ vigente al momento de la supervisión ­ por parte de TELEFÓNICA, seguida en el expediente Nº 00108-2014-GGGFS, cuyas conclusiones fueron las siguientes: IV. CONCLUSIONES 4.1. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido lo dispuesto por el artículo 32º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias y ampliatorias, al no haber proporcionado el código de reporte de avería a trece (13) usuarios, que representan el 36.11%, de un total treinta y seis (36) usuarios. 4.2. Dado que el incumplimiento del artículo 32º de la Directiva de Reclamos constituye una infracción grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º del Título VII de la Directiva de Reclamos, corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador en tal extremo. 2. Mediante carta C.1047-GFS/2015, notificada el 11 de junio de 2015, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 57º del Título VII de la Directiva de

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