Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

calendario siguientes, el usuario podrá interponer reclamo en primera instancia ante la dependencia designada por la empresa operadora en su correspondiente procedimiento interno. En su reclamo el usuario deberá indicar, además de los requisitos mencionados en el numeral 1 del artículo 31, el número o código correlativos de identificación del reporte respectivo a que se refiere el artículo siguiente o la fecha y hora en que éste se efectuó. (...) En el presente caso, de acuerdo al análisis efectuado por la GFS en el Informe de Supervisión 1 y 2, se le imputa a TELEFÓNICA el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32º de la Directiva de Reclamos, al haberse negado a proporcionar el código de reporte de avería en veintinueve (29) acciones de supervisión ­ de un total de setenta y dos (72) - realizadas por supervisores encubiertos, según se detalla a continuación:

hace entrega el código de reporte al supervisor encubierto, siendo este: CON-618023, tal como puede apreciarse en el extracto de la transcripción de la referida llamada:
Departamento Nº Fragmento de la Transcripción Fecha 26/03/2014

Hora (...) "Funcionario del OSIPTEL": Buenas tardes, quería presentar un reporte, una avería no sé, con mi servicio de cable. "Asesor de Telefónica del Perú": Bien. Usted se encuentra cerca a ese decodificador en este momento. "Funcionario del OSIPTEL": No, no me encuentro cerca al decodificador, estoy fuera de mi domicilio. "Asesor de Telefónica del Perú": Ah, correcto. Le indicaba que esté momento se acerque usted para hacer unas comprobaciones con el decodificador, para ver la potencia en cuanto estaba. (...) "Asesor de Telefónica del Perú": Ya, espere un segundito. Bien señor, gracias por la espera, como indicaba en todo caso le estarían llamando a partir de las 5 para hacer la comprobación especializada frente al decodificador. "Funcionario del OSIPTEL": Ya, eh, no me podrían dar un código algo. "Asesor de Telefónica del Perú": Si, permítame un momento por favor. Bien le dicto CON. "Funcionario del OSIPTEL": CON. "Asesor de Telefónica del Perú": 618023. "Funcionario del OSIPTEL": 6180. "Asesor de Telefónica del Perú": 23. "Funcionario del OSIPTEL": 23. "Asesor de Telefónica del Perú": Es correcto. "Funcionario del OSIPTEL": Si, ese sería mi código de reporte, reclamo. "Asesor de Telefónica del Perú": Si, ese es código del reporte. "Funcionario del OSIPTEL": Ya. (...) 14:47

Incumplimiento

# Modalidad Actas 1

Informe de Supervisión

Fecha

Oficinas Supervisadas Arequipa San Martín, Loreto, Piura, Amazonas, Puno, Junín, Arequipa, Ayacucho, Apurímac

11

Visita de Informe Nº 57914/06/2013 Inspección GFS/2015 Del Informe Nº 579- 24/03/2014 GFS/2015 al 08/04/2014

No haber entregado a los usuarios que realizaron un reporte, un número o código correlativo de identificación

12 Llamada al 102 16

Lima, Piura, San Del Martín, Junín, Informe Nº 1045- 09/07/2015 Tacna, Ucayali, GFS/2015 al Ancash, Apurímac, 16/07/2015 Puno, Tumbes

Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado(2), que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por TELEFÓNICA mediante sus descargos 1 y 2 (los descargos) con relación a la imputación de cargos formulados por la GFS. Cuestión Previa.· Respecto a las acciones de supervisión realizadas el 23 de marzo de 2014 en Apurímac y el 15 de julio de 2015 en Tacna.TELEFÓNICA en el descargo 1 hace referencia a tales acciones de supervisión; sin embargo, de la revisión de los audios y las transcripciones de tales audios que obran en los expedientes de supervisión, se tiene que no existe acción de supervisión en Apurímac el 23 de marzo de 2014; asimismo, la acción de supervisión realizada en Tacna el 15 de julio de 2015, no forma parte de la imputación efectuada a TELEFÓNICA, por lo que no corresponde pronunciarnos al respecto. · Respecto a la acción de supervisión realizada en la ciudad de Ayacucho el 26 de marzo del año 2014.Previo al análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, es preciso remitirse a la Acción de Supervisión efectuada en la ciudad de Ayacucho el 26 de marzo del año 2014, en donde se realizó una llamada de prueba al 102 a las 14:47 horas. En el Informe de Supervisión 1 se indicó que TELEFÓNICA, habría incumplido con lo establecido en el artículo 32º de la Directiva de Reclamos, al no haber proporcionado un número o código de reporte; sin embargo, de la revisión de la transcripción de la referida llamada al 102, se puede apreciar que TELEFÓNICA si

En ese sentido, considerando que TELEFÓNICA hizo entrega del respectivo código de reporte en la acción de supervisión realizada en Ayacucho el 26 de marzo de 2014 a las 14:47 horas; corresponde ARCHIVAR este extremo del presente PAS. Conforme a ello, la evaluación de los descargos recaerá sobre veintiocho (28) acciones de supervisión detalladas a continuación, en los cuales TELEFÓNICA no habría cumplido con entregar el número o código correlativo de identificación a los usuarios que realizaron reportes:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Fecha 14/06/2013 24/03/2014 24/03/2014 25/03/2014 25/03/2014 25/03/2014 25/03/2014 25/03/2014 25/03/2014 25/03/2014 25/03/2014 08/04/2014 09/07/2015 13/07/2015 13/07/2015 13/07/2015 14/07/2015 15/07/2015 15/07/2015 15/07/2015 15/07/2015 15/07/2015 15/07/2015 15/07/2015 15/07/2015 15/07/2015 16/07/2015 16/07/2015 Hora 09:10 17:33 17:39 11:24 11:26 11:37 12:40 15:18 15:51 16:09 17:52 15:19 10:04 09:41 10:45 13:18 10:23 10:07 11:26 11:59 14:48 15:49 16:41 16:51 17:37 18:49 10:26 12:35 Departamento Arequipa San Martín Loreto Piura Amazonas Puno San Martín Junín Junín Junín Arequipa Apurímac Lima Piura Piura San Martín Lima Junín Tacna Ucayali Tacna Ancash Apurímac Apurímac Apurímac Puno Tumbes Tumbes Cumplió No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No Informe de Supervisión 2 Informe de Supervisión 1 Fuente

Ayacucho

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