Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Yure Libia Echevarria Alfaro, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Física, fue expedido el 31.12.2003, Diploma registrado con el Nº 7223, registrado a Fojas 234 del Tomo 026-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 29 de febrero del 2016. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES; ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN FÍSICA, a doña YURE LIBIA ECHEVARRIA ALFARO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 7223, registrado a Fojas 234 del Tomo 026-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Secretario General 1448009-1

Disponen separación de servidora de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 615-2016-UNAMAD-CU Puerto Maldonado, 17 de octubre de 2016 VISTO: Memorando Nº 1579 de fecha 14 de octubre, Memorando Nº 1580 de fecha 14 de octubre del 2016, Memorando Nº 1581 de fecha 14 de octubre del 2016, el oficio 142-2016-UNAMAD-R-VRI del Vicerrector de investigación UNAMAD Dr. Percy Zevallos Pollito, de fecha seis de octubre de 2016, mediante el cual se solicita la anulación de las resoluciones 151-2015-UNAMAD-CU y 273-2015-UNAMAD-CU, referentes a la petición de gracia formulado por la Dra. Nelly Olinda Román Paredes, concedida por el Consejo Universitario de la Universidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento definitivo, mediante resolución Nº 626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009; Que, mediante Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 022-2015-UNAMAD-C.E.U, de fecha 25 de mayo del 2015, se proclama al Dr. Miguel Nicolás Peralta Rosario, a partir del 27 de mayo de 2015 y por el periodo que le faculta la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto vigente de la UNAMAD; Que, en el artículo 8º numeral 8.4 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, prescribe que la autonomía universitaria en el régimen administrativo, implica la

potestad auto determinativa para la creación de normas internas destinadas a regular la institución universitaria; en concordancia con el artículo 8º del Estatuto de la UNAMAD; Que, en el artículo 8º del Estatuto Vigente señala, la UNAMAD goza de autonomía en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220 y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: a) Normativo, b) De gobierno, c) Académico, d) Administrativo, e) Económico; Que, mediante memorando Nº 1579 de fecha 14 de octubre del 2016, el rector de la UNAMAD remite expediente para ser tratado en sesión de Consejo Universitario el pedido de nulidad presentado por el Vicerrectorado de investigación; Que, mediante memorando Nº 1580 de fecha 14 de octubre del 2016, el rector de la UNAMAD remite expediente para ser tratado en sesión de Consejo Universitario el oficio de OCI respeto a las acciones adoptadas de las resoluciones 151-2015-UNAMAD-CU y 273-2015-UNAMAD-CU; Que, mediante Memorando Nº 1581 de fecha 14 de octubre del 2016, el rector de la UNAMAD remite expediente para ser tratado en sesión de Consejo Universitario el pedido de nulidad presentado por el Vicerrectorado de investigación de las resoluciones Nº 151-2015-UNAMAD-CU y 273-2015-UNAMAD-CU; Que, los procedimientos administrativos se rigen, entre otros por los principios de legalidad y el debido procedimiento administrativo, previsto en los numerales 1.1) y 1.2) del Art. IV del título preliminar de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante el cual las autoridades deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al Derecho dentro de las facultades que le están conferidas y que los administrados gozan de los derechos y garantías inherente al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en Derecho; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 202º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, "se faculta a la entidad declarar de oficio la nulidad de sus propios actos administrativos cuando se encuentra inmerso en causales de nulidad establecida taxativamente en el artículo 10 de la mencionada ley" y que agravien al interés público, que se da estrictamente por motivos legalidad (trasgresión directa o indirecta de la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente ley Nº 30220) y por falta de adecuación de algunos de los elementos de acto administrativo, y por tanto afecta de manera parcial o total la validez del acto administrativo, por lo que es procedente iniciar el procedimiento de nulidad de oficio que determina el artículo 103 y 104 de la norma antes acotada en observancia de los precedentes jurisdiccionales vinculantes (casación Nº 8125-2019-Del Santa de fecha 17 de abril del 2012); Que, de conformidad al artículo IV de la Ley Nº 27444 en lo referente al principio de informalismo del cual podemos señalar que en todo procedimiento administrativo existe la posibilidad de que el administrado cometa errores en el procedimiento iniciado, los mismos que pueden ser subsanados por la autoridad que conoce el recurso; Que, según se desarrolla en la Resolución del Consejo Universitario 151-2015-UNAMAD-CU, se advierte que la petición de gracia presentada por la Sra. Nelly Olinda Román Paredes que generan las Resoluciones del Consejo Universitario supra citado, fue dirigida a la UNAMAD agotada la vía administrativa conforme al ordenamiento legal; sin embargo dicho pedido no ha sido resuelto conforme a ley, como se persuade del órgano administrativo que emitió dicho documento, lo cual acarrea su Nulidad, por contravención a la Ley 27444; Que, el Proceso Disciplinario instaurado contra Nelly Olinda Román Paredes, por recomendación del Tribunal de Honor, se dio por efecto de que la mencionada servidora incurrió en infracción al Art. 28 del Dec. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa: "son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución

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