Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Informe Nº 5930-UP-DP-2016, mediante el cual la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación señala que la petición cuenta con previsión presupuestal para su atención, con el detalle que aparece en la parte resolutiva; Estando a lo solicitado; Ley 30372, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, Proveído S/Nº -DP- 2016 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- CONCEDER LICENCIA con goce de haber a los docentes: Dr. ROGER VENERO GIBAJA, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva y el Lic. JORGE LUIS DIAZ UGARTE, Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial, ambos en el Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, a partir del 02 de noviembre de 2016 y por el término de cuatro (04) días, quienes se constituirán en la ciudad de Mérida-España, para participar en el 1er. ENCUENTRO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO RURAL evento organizado por la Fundación Ciudadanía y Fundación Alternativa. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de cada uno de los beneficiarios, como sigue: Dr. ROGER VENERO GIBAJA y Lic. JORGE LUIS DIAZ UGARTE: · Pasajes vía aérea Cusco-Lima-Cusco. · Pasajes vía aérea Lima-Madrid-Lima. · Pasajes terrestres Madrid-Mérida-Madrid. · Viáticos internacionales por un (01) día en la suma de US$. 260 dólares americanos día, al cambio del día en moneda nacional. Tercero.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a: Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Programa: 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos; Producto: 3.999999 Sin Producto; Actividad: 5.000894 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; Secuencia Funcional: 0042, Cadena de Gasto: 23.21.11 Pasajes y Gastos de Trasportes (internacional) para dos (02) personas, 23.21.21, Pasajes y Gastos de Transportes (nacionales) para dos (02) personas, 23.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios y 23.27.11.99 Servicios Diversos (costo publicación en el Diario Oficial El Peruano), Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº R1148-2014-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002PCM, Para cuyo efecto presentarán los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que como anexo forma parte de la presente Resolución, solo para los beneficiarios. Asimismo deberán presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, el informe correspondiente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el

Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACION DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIATICOS POR COMISION DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº R-1148-2014UNSAAC. La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1448021-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del JNE, califique y emita pronunciamiento sobre la solicitud de remoción de personera legal titular e inscripción de nuevo personero legal titular del movimiento regional Perú Libre y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN N° 1182-2016-JNE Expediente N° J-2016-01189 DNROP - JUNÍN PERÚ LIBRE RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno del movimiento regional Perú Libre, en contra del Oficio N° 672-2016-DNROP/JNE, del 25 de mayo de 2016, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de remoción de personera legal titular e inscripción de nuevo personero legal titular Con fecha 28 de abril de 2016 (fojas 884), Welmer Faustino Villafranca Moreno, secretario de organización regional del movimiento regional Perú Libre (en adelante, PERÚ LIBRE), solicita la remoción de la personera legal titular Mercedes Irene Carrión Romero, y, a la vez, la inscripción, en su lugar, de Lucio Carlos Acosta Crisóstomo. Este pedido fue recibido en dicha fecha por la Oficina Desconcentrada Sede Huancayo (en adelante, ODE) y entregado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) el 2 de mayo de 2016. La DNROP, mediante Memorando N° 104-2016-DNROP/JNE (fojas 767 a 769), del 2 de mayo de 2016, recibido el 3 de mayo de 2016, devolvió a la ODE, dicha solicitud, por falta de documentos, para que a su vez fuera devuelta a PERÚ LIBRE, para su respectiva subsanación. Notario público Ciro Gálvez Herrera informa sobre legalización de libro de actas de PERÚ LIBRE Con fecha 5 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 172-2016-NCGH (fojas 775), el notario público Ciro Gálvez Herrera informa a la DNROP que "inducido a error ha legalizado el Segundo Libro de Actas del Movimiento Regional Político ´PERÚ LIBRE`, solicitada por el ciudadano José Luis Mendoza Avilés, quien trajo consigo una denuncia policial por la pérdida del Primer Libro de

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