Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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6. DISPOSICIONES FINALES 6.1 Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes éstas pudieren actuar como agentes en las subastas, serán resueltas entre las partes sin generar obligación o responsabilidad para la Unidad Responsable. 6.2 La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública. 6.3 Son de aplicación supletoria a lo establecido en el presente reglamento, las normas contenidas en el Capítulo I, Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y sus modificatorias, así como las normas de carácter general aprobadas por la SMV. 6.4 La participación de cualquier entidad, presupone su pleno conocimiento del presente Reglamento, así como de las normas complementarias que eventualmente pudieran haberse dictado, su aceptación y su sometimiento al mismo, y a su interpretación, sin reserva alguna. 6.5 La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, quien podrá modificar el presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos por la República del Perú, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública. 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7.1 Lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Reglamento, así como los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos, a que se refiere el literal h) del numeral 4 del Reglamento, serán aplicables una vez que los Reglamentos de Operaciones de Reporte, del tipo de Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, y que el sistema de administración de garantías hayan sido debidamente implementados. 7.2 Las operaciones que se realicen en el mercado secundario a través de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) tendrán la condición de una operación realizada dentro de un mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. Esta disposición es aplicable mientras BVL obtiene la correspondiente autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación de deuda pública. La Unidad Responsable notificara a la BVL el plazo que dispone para su adecuación. 1454212-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Electricidad a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2016-EM Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: Los documentos SEJ-201601000001441 y SEJ-201601000001881 del 16 de agosto y 14 de octubre de 2016, respectivamente, de la Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana de Energía ­ OLADE; y, el Informe N° 156-2016-MEM-DGE de fecha 26 de octubre de 2016 de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 20518 se aprueba el Convenio de Lima que establece la Organización

Latinoamericana de Energía ­ OLADE, celebrado el 2 de noviembre de 1973, por ser conveniente a los intereses nacionales; Que, conforme al citado convenio, la Organización Latinoamericana de Energía ­ OLADE es un organismo de cooperación, coordinación y asesoría, con personería jurídica propia, que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la región; Que, el referido convenio establece, asimismo, que la Organización Latinoamericana de Energía ­ OLADE tiene entre sus órganos: i) a la Reunión de Ministros, como máxima autoridad de la organización, integrada por los Ministros o Secretarios de Estado de los países miembro que tienen a su cargo asuntos relativos a la energía; y, ii) a la Junta de Expertos, la cual se reúne en dos sesiones ordinarias al año como Comisión Preparatoria de la Reunión de Ministros, y tiene entre sus funciones la presentación de la agenda, los programas provisionales de trabajo, y los estudios y proyectos que deben ser considerados por la Reunión de Ministros; Que, mediante documento SEJ-201601000001441 de fecha 16 de agosto de 2016, el Secretario Ejecutivo de la Organización Latinoamericana de Energía ­ OLADE convoca al señor Ministro de Energía y Minas a la XLVI Reunión de Ministros de Energía de los países miembro de la organización, a realizarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 25 de noviembre de 2016; asimismo, pone en su conocimiento la realización de un evento adicional del Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, denominado "Diálogo Regional de Política Energética BID SE4ALL", a desarrollarse el día 24 de noviembre de 2016 en la misma ciudad; Que, posteriormente, mediante documento SEJ201601000001881 de fecha 14 de octubre de 2016, el Secretario Ejecutivo de la Organización Latinoamericana de Energía ­ OLADE solicita al señor Ministro de Energía y Minas la designación de un experto que represente a la República del Perú en la XLVII Junta de Expertos, a realizarse los días 22 y 23 de noviembre de 2016, en la ciudad de Quito, República de Ecuador; Que, según la agenda propuesta, en la XLVII Junta de Expertos tiene previsto abordarse los temas pendientes de la XLVI Junta de Expertos realizada los días 25 y 26 de abril de 2016, tales como la constitución del organismo financiero de la organización (FOLADE), las recomendaciones de lineamientos estratégicos de cambio climático para los responsables de política en el sector energía de América Latina y El Caribe, y la Alianza para el Desarrollo Energético Sostenible e Integración Regional; y, la presentación y recomendación de Decisiones Ministeriales sobre temas relacionados a la aprobación del presupuesto 2017, la creación de un comité de apoyo administrativo, la elección del Secretario Ejecutivo, entre otros; Que, mediante Oficio N° 1350-2016-MEM/SEG, la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas confirma a la Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana de Energía ­ OLADE la participación del señor David Héctor Arias Díaz, funcionario de la Dirección General de Electricidad, en la XLVII Junta de Expertos; Que, de acuerdo al Informe N° 156-2016-MEM-DGE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, es importante la participación de un representante del Ministerio de Energía y Minas en la XLVII Junta de Expertos de la Organización Latinoamericana de Energía ­ OLADE, puesto que en dicho marco tiene previsto aprobarse las recomendaciones a ser sometidas a consideración y aprobación de la XLVI Reunión de Ministros; asimismo, es importante que dicho representante participe en los eventos programados para los días 24 y 25 de noviembre de 2016; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, conforme a los documentos de Vistos, la participación del Ministerio de Energía y Minas en los

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