Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

citados eventos es de interés nacional, motivo por el cual es necesario autorizar el viaje del señor David Héctor Arias Díaz, funcionario de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 21 al 26 de noviembre de 2016, para los fines señalados en los considerandos precedentes; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en los que incurra el funcionario mencionado son cubiertos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ MEM Central del Pliego Ministerio de Energía y Minas ­ MEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor David Héctor Arias Díaz, funcionario de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 21 al 26 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ MEM Central del Pliego Ministerio de Energía y Minas ­ MEM, de acuerdo al siguiente detalle:
DAVID HÉCTOR ARIAS DÍAZ CONCEPTO Pasajes (Lima ­ Quito ­ Lima), incluido FEE Viáticos (4+1) = US$ 370.00 (x día) TOTAL

Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas y subestaciones, así como de las respectivas servidumbres que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2016-MEM/DM Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 14002193 sobre concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica otorgada mediante Resolución Suprema N° 031-95-EM, la solicitud con Registro N° 2650643; y, el Informe N° 555-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-95-EM se otorga a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. ­ EDEGEL S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las siguientes Líneas de Transmisión y Subestaciones, aprobándose el Contrato de Concesión N° 055-95: N° Tensión Líneas N° (kV) 1 C.H. Huinco ­ S.E. Sta. Rosa 220 2001/2002 2 C.H. Matucana ­ C.H. Callahuanca 220 2007 3 C.H. Matucana ­ C.H. Callahuanca 220 2007A 4 C.H. Callahuanca ­ S.E. Chavarría 220 2008 5 Derivación a Cajamarquilla 220 2009/2015 6 C.H. Callahuanca ­ S.E. Cajamarquilla 220 2009 7 S.E. Cajamarquilla ­ S.E. Chavarría 220 2015 8 S.E. Purunhuasi ­ C.H. Callahuanca 220 716 9 C.H. Moyopampa ­ S.E. Santa Rosa 60 601/602 10 C.H. Callahuanca ­ S.E. Huachipa 60 603 11 C.H. Callahuanca ­ S.E. Huampaní 60 604 12 C.H. Moyopampa ­ S.E. Salamanca 60 605 13 C.H. Moyopampa ­ S.E. Balnearios 60 606 14 C.H. Callahuanca ­ C.H. Moyopampa 60 611 15 C.H. Huampaní ­ S.E. Ñaña 60 654 16 C.H. Moyopampa ­ S.E. Chosica 60 673 17 C.H. Callahuanca ­ S.E. Huanza* 60 718 Salida/llegada de Línea eléctrica

MONTO US$ US$ 814.26 US$ 1 850.00 US$ 2 664.26

Artículo 3.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los eventos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1454236-3

* Actualmente la línea ya no forma parte de la concesión definitiva según Resolución Suprema Nº 043-2010-EM, por ser transferida a favor de Empresa de Generación Huanza S.A. Que, en el Asiento B00001 de la Partida Electrónica N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, consta inscrita la Escritura Pública de fecha 17 de noviembre de 1998 sobre adecuación de los estatutos a la nueva Ley General de Sociedades, modificándose la denominación social de EDEGEL S.A. a EDEGEL S.A.A.; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2005EM se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose el recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión en 60 kV C.H. Callahuanca ­ C.H. Moyopampa, C.H. Moyopampa ­ S.E. Santa Rosa y C.H. Callahuanca ­ S.E. Huachipa localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 070-2006EM se aprueba la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose la extensión de las líneas de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de

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