Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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no existen pruebas en su contra, pues en las hojas del cuaderno de obra presentadas por el solicitante de la vacancia (fojas 14 a 17) "no figura mi nombre para nada y no existe firma alguna, ni de mi persona, ni de algún otro colega regidor". Sobre las publicaciones periodísticas que también presentó el solicitante de la vacancia (fojas 18 y 19), sostuvo que "estos diarios regionales todos los días del mes de febrero del 2015 cuestionaban actos de corrupción y que estaban trabajando sin expediente técnico". Además, indicó que se le ha comunicado que el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU no se encuentra en la subgerencia de infraestructura y urbanismo, y que una "mafia ha creado un Memorándum N° 062-A y la han colocado en la gerencia de infraestructura y urbanismoGIU", ya que el anterior gerente, Walter Martín Pérez Carranza, ha manifestado vía documento notarial que la obra en mención nunca se paralizó y que su firma y el contenido han sido falsificados para fines nefastos". Los descargos de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez El 26 de abril de 2016, la citada regidora presentó sus descargos (fojas 112 a 116). Como primera cuestión, sostuvo que el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU y las copias de cuaderno de obra presentados por el solicitante de la vacancia "son falsas porque la firma y el contenido han sido alteradas", tal como como lo afirma el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza en la declaración jurada notarial presentada con sus descargos. En ese sentido, indicó que "visitó, en compañía de otros regidores, la indicada obra, pero nunca dispuso la paralización de la misma", hecho que es corroborado por el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza, ya que "el mismo que afirma que todo esto es falso y que la obra nunca se paralizó por orden" de ella. Respecto al segundo extremo de la imputación en su contra, reconoció que el 7 de enero de 2016 participó en una reunión entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Lambayeque, pero que su labor como regidora "fue una labor política, de gestión, de facilitar, la misma que se encuadra en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM", por lo que al estar su conducta dentro de la ley, "no constituye falta". En esa misma línea, indicó que su actuación en el "suceso ocurrido en el mercado modelo [...] también se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM" La decisión del Concejo Provincial de Lambayeque En sesión extraordinaria celebrada el 5 de mayo de 2016 (fojas 163 a 209), con la asistencia de 11 de sus 12 regidores, el Concejo Provincial de Lambayeque, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia presentado contra ambos regidores (10 votos a favor y la abstención del regidor Francisco Javier Mesta Rivadeneira, quien se retiró antes de la votación). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 049/2016MPL, del 6 de mayo de 2016 (fojas 156 a 162). Según lo que se recoge en el acta y en el acuerdo de concejo, el debate se centró en la orden de paralizar la obra, presuntamente dictada por la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez. Así, el regidor Víctor Manuel Súclupe Llontop manifestó que acompañó a los regidores involucrados en el procedimiento de vacancia y que "en ningún momento hemos sido testigos ni hemos escuchado a nadie decir paralizar la obra". Por su parte, el regidor César Antonio Zeña Santamaría ­respecto a la documentación presentada por el solicitante de la vacancia­, indicó que "hay indicios que son documentos falsos", y que en mérito al informe legal presentado por el asesor legal de la entidad ­ en el que opina que debe declararse infundada las vacancias de los regidores­, "el concejo no ha debido de llegar a esto, debió desestimarse en asesoría legal porque estamos hablando de documentos que no son oficiales". El recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL El 27 de mayo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos interpuso recurso de apelación en contra del

Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión del concejo municipal y, reformándola, declare la vacancia en el cargo de los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas. Como fundamentos de agravio, alegó, en lo sustancial, que: i) se ha vulnerado el debido proceso, pues la decisión del concejo municipal adolece de una debida motivación, toda vez que sus integrantes no han analizado ni sustentado individualmente su posición, y ii) está probado que los regidores incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL violó el derecho a la debida motivación y, de ser el caso, dilucidar si los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas incurrieron en la causal de vacancia sancionada por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS El derecho a la debida motivación en sede municipal 1. En el marco de un procedimiento de vacancia en sede municipal, el derecho a la debida motivación implica que la autoridad llamada a pronunciarse sobre el pedido de vacancia ­esto es, el concejo municipal­ exprese las razones que determinaron la adopción de determinada decisión, en mérito a las cuales las partes involucradas podrán interponer los medios impugnatorios que estimen pertinentes, o de lo contrario, manifestar su conformidad con lo resuelto. 2. En el caso de autos, el Concejo Provincial de Lambayeque fue convocado a sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2016, con el objeto de debatir y decidir sobre un único punto de agenda: la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas por presuntamente haber ejercido funciones administrativas. El pedido de vacancia, como está anotado, se sustenta en tres hechos: i) el primero, que involucra a ambos regidores, por "plantear observaciones" a la ejecución de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", circunstancia en que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez habría ordenado su paralización, ii) el segundo, que atañe exclusivamente a la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, por asumir funciones administrativas a nombre de la entidad edil en una reunión celebrada con autoridades regionales y vecinos, y iii) el tercero, que también implica únicamente a la mencionada regidora, por haber ejercido función administrativa en la conciliación de diferencias entre comerciantes ambulantes. 3. Según consta del acta, el debate realizado por el concejo municipal se centró en la primera de las imputaciones, pese a que en la sesión el secretario general dio lectura a la solicitud de vacancia y a los descargos escritos presentados por los regidores, además de oírse los alegatos de los abogados de las partes, que abarcaron los tres hechos en los que se sustentó el pedido de vacancia. Aunado a ello, se verifica que en la discusión no participaron todos los integrantes del concejo municipal, pues en el acta no se registra la intervención de los regidores Iván Alonso Marx Herrera Bernabé y Carlos Augusto Díaz Junco, como tampoco la del alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz. 4. Así, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la decisión del Concejo Provincial de Lambayeque de rechazar dos extremos del pedido de vacancia sin exponer las razones de hecho y el sustento jurídico que la justifican calificaría como un vicio que exigiría declarar su nulidad. No obstante, deba atenderse a que las partes no se han visto afectadas en el ejercicio de su derecho de defensa, y en lo que

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