Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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062-A/2015-MPL-GM-GIU, del 9 de marzo de 2015 (fojas 26), suscrito por el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza en calidad de Gerente de Infraestructura y Urbanismo y dirigido a la gerencia municipal. En este documento aparece tachado el título del destinatario, mientras que en el ejemplar presentado por la regidora en copia simple (fojas 126) dicho título no aparece tachado y se añade la anotación "1005" en la parte inferior izquierda; además, se aprecia que las firmas puestas en los sellos de recibido son distintas. A todo ello, debe añadirse la copia autenticada por fedataria de la declaración jurada con firma legalizada por notario público del ingeniero Walter Martín Pérez Carranza, del 22 de abril de 2016 (fojas 118), presentada por la regidora, en la que manifiesta que "el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU, que el señor Carlos Arrasco Yarrín, actual gerente de la GIU adjunta a la Carta N° 065/2016-MPL-GM-GIU, ni las copias del cuaderno de obra en su página 24 no han sido redactadas por mi persona, no corresponden a la verdad, contienen información que desconozco y mi firma ha sido falsificada". 18. De todo lo anterior, se concluye que no se ha adquirido certeza sobre la existencia y contenido del cuaderno de obra y del Informe N° 062-A/2015-MPL-GMGIU, como tampoco de lo realmente ocurrido el lunes 16 de febrero de 2015, cuando los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas se hicieron presentes en la obra ejecutada por la administración municipal, pese a que, como está anotado, las referidas autoridades ediles solicitaron expresamente al alcalde incorporar las copias autenticadas por fedatario de los referidos documentos oficiales. 19. En ese orden de ideas, no puede tenerse por válida la decisión del Concejo Provincial de Lambayeque de rechazar el pedido de vacancia presentada contra los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, pues no está sustentada en hechos debidamente probados, sino en declaraciones y apreciaciones subjetivas acerca de la autenticidad de los documentos presentados por el recurrente y la regidora cuestionada. 20. Por consiguiente, al constarse la vulneración de los principios de verdad material y debida motivación, consagrados en el título preliminar de la LPAG, y en aplicación del artículo 10, numeral 10.1, de la citada ley, respecto a los hechos vinculados con la participación de los mencionados regidores en la presunta paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 049/2016MPL y disponer la devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre tal imputación, para lo cual se deberán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación:

i. El cuaderno de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", fojas 14 a 17. ii. El Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU. iii. Un informe debidamente sustentado y documentado del área competente respecto a si la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda" sufrió alguna paralización durante los días 16 a 19 de febrero de 2015, con indicación de la razón o razones y de los funcionarios, servidores y/o autoridades municipales responsables involucradas en ello, en caso iv. Todos los demás documentos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado al solicitante de la vacancia y a los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión y debe ser notificada al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g ) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 21. Cabe mencionar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de alcalde y los demás integrantes del concejo de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. Segunda imputación: La participación de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez en la reunión celebrada con autoridades regionales y vecinos 22. En su recurso de apelación, el recurrente sostiene que el documento denominado "Acta de acuerdo entre Gobierno Regional, representantes del sector Mocce Antiguo y la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de trabajos de emergencia en el sector Mocce Antiguo ante un eventual Fenómeno de El Niño", del 7 de enero de 2016, no se deja constancia de la participación de la regidora como veedora, sino que "con su firma asume funciones similares a la de los demás firmantes con cargo administrativo o ejecutivo, pues actúa como representante legal de la municipalidad". 23. Revisada el acta en cuestión (fojas 25), se aprecia que se indicó expresamente que en representación de la Municipalidad Provincial de Lambayeque participaron Ulises Mendoza Dávila, gerente municipal, Richard Fernández, gerente de administración, David Farroñay Vilela, gerente de planeamiento, y el ingeniero Cueva Moscol, gerente de la GIU. Aunque también se registra la presencia de los regidores Augusta Ercilia Sorogastúa Damián, Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y César

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