Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

604378

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Antonio Zeña Santamaría, no se indica que alguno de estos se arrogara la representación de la comuna edil en los compromisos asumidos, o que actuaran en ejercicio de las atribuciones o competencias de los funcionarios municipales presentes en la reunión. Siendo así, no puede asumirse, como lo hace el recurrente, que la sola mención de la participación de la regidora en una reunión de coordinación con el gobierno regional y los vecinos demuestre indubitablemente que dicha autoridad edil incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, máxime cuando en el documento se identifican a los funcionarios municipales que intervinieron en representación de la municipalidad. 24. Por estas razones, corresponde desestimar el recurso de apelación y rechazar el pedido de vacancia planteado contra la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez por su participación en la reunión del 7 de enero de 2016, celebrada con la presencia de los funcionarios del Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque y los vecinos del sector Mocce Antiguo. Tercera imputación: La participación de la regidora en la conciliación de diferencias entre comerciantes ambulantes 25. Para el recurrente, el documento denominado "Acta de compromiso", del 23 de abril de 2015, demuestra que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez intervino en un problema que califica de "administrativo", pues se trataría de una "situación que competía resolver a un funcionario público que la acompañaba", refiriéndose así a subgerente de medio ambiente y salud de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. 26. El acta al que hace mención el recurrente registra una reunión en el Mercado Modelo de Lambayeque, con ocasión de la solución amistosa de controversias entre dos comerciantes. Así, se indica que las referidas personas "llegan a un compromiso formal de respeto mutuo", y que en caso quebrantar lo acordado con agresiones verbales o físicas "serán sancionadas con la separación y/o retiro como vendedora ambulante". En la reunión participan también el subgerente de medio ambiente y salud y las regidoras Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Augusta Ercilia Sorogastua Damián, estas últimas, según se registra "como fiscalizadoras y para poner orden y respeto". 27. Como en el caso anterior, este colegiado no advierte que la participación de las regidoras constituya el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas que competan a algún funcionario o servidor municipal; por el contrario, estima que la presencia de ambas se realizó con el propósito de coadyuvar a que dos particulares, de manera voluntaria y pacífica, llegaran a una solución a sus diferencias. De hecho, en el acta únicamente se registra que la intervención de las citadas regidoras se realizó "como fiscalizadoras y para poner orden y respeto", expresiones estas últimas que aluden a su condición de autoridades locales, y como tales, investidas de legitimidad para invocar a las comerciantes a que pongan fin a sus enfrentamientos y se comprometan a realizar sus actividades sin riñas ni violencia. 28. Por lo tanto, al no constituir esta conducta la asunción de funciones administrativas o ejecutivas, y no obrando en autos medios probatorios idóneos con relación a un probable ejercicio de facultades para la toma de decisiones en la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, el pedido de vacancia por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, no puede ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra

Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por su presunta participación en la paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda". Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Javier Alexander Purizaca Montesinos y, en consecuencia, DESESTIMAR el pedido de vacancia presentado contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, sustentado en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por la participación de la primera en las reuniones documentadas en el "Acta de acuerdo entre Gobierno Regional, representantes del sector Mocce Antiguo y la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de trabajos de emergencia en el sector Mocce Antiguo ante un eventual Fenómeno de El Niño", del 7 de enero de 2016, y en el "Acta de compromiso", del 23 de abril de 2015, y respecto al segundo, por su presunta participación en la paralización de la obra Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", conforme a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Lambayeque, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida a su participación en la presunta paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", conforme a lo expuesto en el fundamento 20 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Cocachacra para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor
RESOLUCIÓN Nº 1220-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01325-A01 COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.