Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

concierne a las dos últimas imputaciones, en autos obra documentación suficiente para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 5. Por ello, y en observancia del principio de economía procesal, este colegiado estima procedente emitir un pronunciamiento sustantivo respecto de aquellas pretensiones en las que existen suficientes elementos de juicio. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 6. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM prescribe: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 7. En ese sentido, resulta importante recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 8. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 9. Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 1702010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 0562012-JNE, entre otras. 10. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución N° 634-2013-JNE, se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). Análisis del caso en concreto Primera imputación: La participación de los regidores en la paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda" 11. Como está anotado, esta imputación recae sobre ambos regidores. Según el recurrente, el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas incurrió en la causal de vacancia sancionada por el artículo 11 de la LOM porque "acompañó a la regidora que ordenó la paralización de la citada obra, no habiendo deslindado responsabilidad ni zanjado posición, constituyendo su actuación un acto de complicidad con la conducta ilegal de la mencionada regidora". 12. Bajo esos términos, se advierte claramente que la conducta que se atribuye a la referida autoridad edil no implicó el ejercicio de función administrativa o ejecutiva, pues está lejos de ser considerada como una toma de decisión o acción respecto de la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. En otras palabras, que aun cuando el recurrente estime reprochable la actitud contemplativa que habría

asumido la mencionada autoridad edil ante la presunta decisión de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez de paralizar la ejecución de una obra municipal, la misma no puede subsumirse en el tipo sancionado por el artículo 11 de la LOM, que expresamente prevé, como fundamento de la declaratoria de vacancia en el cargo, la demostración fehaciente de la asunción de funciones propias y exclusivas de las autoridades, funcionarios y servidores de la administración, dirección o gerencia edil. Por tales razones, este extremo del pedido de vacancia debe ser desestimado. 13. En lo que concierne a la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, el recurrente afirma que está probado que ordenó paralizar la ejecución de la obra, pues así se registra en el cuaderno de obra, tanto en la copia presentada con su solicitud de vacancia (fojas 14 a 17) como en la copia presentada por la referida autoridad edil (foja 277), "resultando irrelevante si se paralizó por días o por horas". Esta precisión hecha por el recurrente obedece a que las copias presentadas por las partes difieren notablemente en su contenido. 14. En efecto, la copia presentada por el recurrente corresponde a una hoja cuadriculada, y en la página 24, del lunes 16 de febrero de 2015, se consigna expresamente que la regidora "dio la orden de paralizar la obra". Asimismo, en la parte inferior del documento aparecen los sellos y las firmas que se indican a continuación: "Ing. W. Martín Pérez Carranza, gerente GIU, inspector; Julio César García Inga, arquitecto C.A.P. N° 016105, residente". Seguidamente, las copias correspondientes a los días martes 17, miércoles 18 y jueves 19 de febrero de 2015 presentan las mismas características, y en las dos primeras, la indicación de que la obra se encuentra paralizada, mientras que en la última página se registra que "siendo aproximadamente las 12:30 y después de la autorización correspondiente se retornan las labores [...]". 15. Por su parte, la regidora sostiene que con la Carta N° 065/2016-MPL-GM-GIU, del 19 de abril de 2016 (fojas 125), Carlos I. Arrasco Yarrin, gerente de infraestructura y urbanismo, le remitió la copia de la página 24 del "supuesto cuaderno de obra que han sido ingresadas al archivo de la GIU", apreciándose que corresponde a una hoja rayada (no cuadriculada, como la anterior), sin los sellos de la fedataria municipal. Además, su contenido es distinto, pues se consigna que a "la regidora Toscanelli dio la orden de paralizar la obra, razón por la cual se detuvo hasta las 13:00 horas, hora en que vino el Gerente GIU y dio de nuevo la iniciación de labores", y se concluye con la indicación de que "existió un retraso de obra". Este documento aparece con el nombre y la firma "Ing. Martín Pérez C., gerente CIU, inspector" (sin sello) y la firma y sello de Julio César García Inga, como residente. 16. Ahora bien, es importante anotar que a través del Oficio N° 030/2016-MPL-SR (fojas 34), los cuestionados regidores solicitaron al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz que se expidan copias autenticadas por fedatario del cuaderno de obra y del Informe N° 062-A/2015-MPL-GMGIU, sin respuesta positiva, pues en autos únicamente obran los requerimientos cursados a los diferentes funcionarios y servidores de la administración edil, mas no los documentos solicitados por los afectados. De hecho, mediante Carta N° 068/2016-MPL-GM-GIU, del 21 de abril de 2016 (fojas 109), presentada por el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, el Gerente de Infraestructura y Urbanismo, ingeniero Carlos I. Arrasco Yarrín, le informa que "se ha solicitado a las áreas pertinentes la información solicitada, sin que hasta la fecha haya respuesta alguna", a lo que agrega que "con Informe N° 220/2016-GIU-SGO, informa que se está notificando al arquitecto Julio César García Inga, para que haga entrega del cuaderno original de obra y el memorando con la cual la entidad lo designa como residente de la obra de la referencia". Y respecto a la Carta N° 065/2016-MPL-GM-GIU, dirigida a la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, de su texto no se aprecia que se remitieran las copias del cuaderno de obra y del Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU, pues no se los menciona ni identifica, y por el contrario, al igual que en la Carta N° 068/2016-MPL-GM-GIU, se indica que "se ha solicitado a las áreas pertinentes la información solicitada, sin que hasta la fecha haya respuesta alguna". 17. Adicionalmente, se tiene que el recurrente presentó una copia legalizada notarialmente del Informe N°

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