Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo del artículo 11° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, modificado por el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente: " (...) Artículo 11°.- En las sedes que cuentan con diez o más órganos jurisdiccionales de especialidad laboral que tramitan procesos con la Ley, Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, el Módulo Corporativo Laboral podrá desdoblarse en sub módulos, cada uno de los cuales contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. En las sedes que cuentan con dos o más Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Ley N° 29497 y/o Salas Superiores Laborales que en adición a la Ley N° 29497, liquiden procesos con la Ley N° 26636, podrá conformarse entre éstas sub módulos del Módulo Corporativo Laboral, cada uno de los cuales contará con las áreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. (...)" Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-7

Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, especializan y amplían cierre de turno de órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 286-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016. VISTOS: El Oficio Nº 1042-2016-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando el Informe Nº 070-2016-CEPR-UPD-CSJLI/ PJ elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; los Oficios Nros. 1325 y 1074-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ y el Informe N° 063-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como los Oficios Nros. 689, 1057 y 1349-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio Nº 767-2016-ST-ETI-CPPPJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 033-2016-CE-PJ de fecha 10 de febrero de 2016,

dispuso en su artículo segundo la reubicación, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de julio de 2016, de la Sala Laboral Liquidadora Transitoria del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia de Lima como 1º Sala Laboral Transitoria de Lima; para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno cerrado, en apoyo de la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de Lima de la misma Corte Superior. De igual manera, el artículo tercero de la citada resolución administrativa dispuso crear, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2016, la 2º Sala Laboral Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las 3 plazas de Juez Superior que se encontraban inactivas y presupuestadas en el Cuadro de Asignación de Personal de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel. Posteriormente, la Resolución Administrativa Nº 188-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, dispuso en su artículo primero prorrogar hasta el 31 de octubre de 2016 el funcionamiento de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, el artículo tercero, literal a), de la misma resolución administrativa dispuso a partir del 1 de agosto de 2016, la apertura de turno de la referida Sala Laboral Transitoria, para el ingreso de expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 131-2016-CE-PJ de fecha 27 de mayo de 2016, se dispuso convertir, a partir del 1 de julio de 2016, el Segundo Colegiado de la 1º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en 3º Sala Penal de Apelaciones, dejándose sin efecto la recepción de nuevos expedientes bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales 1940 y que dicha Sala Superior cumpla con liquidar la carga penal existente. Tercero. Que mediante Oficio Nº 1042-2016-P/CSJLIPJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 070-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del cual se propone la conversión de los tres Colegiados "B" de las Salas Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que actualmente se encuentran conformadas por dos colegiados activos cada una, a fin de convertirlas en tres Salas Laborales, dos para atender los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y una para la atención de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ello sustentado en la subcarga procesal que presentan las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel. Cuarto. Que conforme al Oficio Nº 2154-2016-P-CSJSAPJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, se solicita la asignación de una Sala Laboral Transitoria para el distrito de Chimbote, solicitud que a su vez cuenta con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que fuera remitida a la Oficina de Productividad Judicial a través de los Oficios Nros. 689 y 1057-2016-P-ETII.NLPT-PJ; así también mediante Oficio Nº 3422-2016-P-CSJSA-PJ, la Presidencia de la mencionada Corte Superior solicita prorrogar por un plazo de diez meses la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales así como los de la Ley Nº 26636, cerrando turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, a excepción de los expedientes donde esta Sala Superior haya prevenido; y, a su vez, se cierre el turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote al ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, para que tramite exclusivamente los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que según Oficio N° 1074-2016-OPJ-CNPJCE-PJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, se eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 063-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

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