Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

1. De las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel y las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima a) La Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cuatro Salas Penales para Reos en Cárcel, de las cuales la 1° Sala cuenta con un Colegiado y las otras tres Salas están conformadas por dos Colegiados cada una, con un Cuadro para Asignación de Personal de veintiséis plazas en promedio. Al respecto, se tiene que durante el año 2015, el promedio de expedientes resueltos por las dos Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que cuentan con un solo colegiado cada una, fue de 516 expedientes, cifra superior en casi 38% a los 373 expedientes registrados por las cuatro Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que cuentan con dos colegiados cada una, a pesar de contar con un menor Cuadro de Asignación de Personal (promedio de 10 personas) en comparación al Cuadro de Asignación de Personal de las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (promedio de 26 personas); situación que se mantuvo al mes de julio del presente año, ya que el promedio de expedientes resueltos por las dos Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte fue de 368 expedientes, cifra superior en más del doble a la registrada en promedio por los Colegiados de las cuatro Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima ascendente a 164 expedientes. b) La Programación de Vistas de Causas de la 2°, 3° y 4° Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel que tienen dos Colegiados cada una, publicado en el link de la Corte Superior de Justicia de Lima de la página WEB del Poder judicial, es de 7 expedientes en promedio por cada una para la semana del lunes 12 al viernes 16 del setiembre del presente año, lo cual dista en exceso de lo programado por la 1° Sala Penal de la misma subespecialidad que cuenta con un solo colegiado, la cual programó 62 expedientes durante el mismo periodo semanal. c) De acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 6 del Boletín Estadístico Institucional Nº 04-2015 de este Poder del Estado, se confirma que a raíz de la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, durante el año 2015 los ingresos de expedientes de la especialidad penal en la Corte Superior de Justicia de Lima disminuyeron en un 13% aproximadamente con respecto a lo ingresado durante el año 2014. d) La 3° y 4° Salas Laborales Permanentes y la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargadas del trámite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se estima que registrarían al mes de diciembre del presente año ingresos ascendentes a 8,369 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 2,295 expedientes, se evidencia que dichas Salas Laborales se encontrarían con sobrecarga procesal, por lo que requerirían de cuatro órganos jurisdiccionales de manera permanente para impulsar la celeridad de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que podría prescindirse de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. e) La 5° y 6° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, avocadas al trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, se estima que registrarían al mes de diciembre del presente año ingresos ascendentes a 16,252 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 3,400 expedientes, se evidencia que estas Salas Laborales se encontrarían en sobrecarga procesal, por lo que requieren del apoyo de por lo menos dos órganos jurisdiccionales adicionales para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales de manera permanente, en tanto las Salas Laborales Liquidadoras vayan culminando con el proceso de liquidación de expedientes de la Ley N° 26636. f) La 1°, 2° y 7° Salas Laborales Permanentes y la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargadas de la liquidación de los procesos

laborales al amparo de la Ley Procesal del Trabajo, se estima que registrarían al mes de diciembre del presente año ingresos ascendentes a 4,683 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad es de 2,720 expedientes, se evidencia que se requiere como máximo de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender los procesos bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo, por lo que se podría prescindir de la 2º Sala Laboral Transitoria de Lima y subespecializar a una Sala Permanente para que tramite expedientes de la Nueva Ley procesal de Trabajo, pudiendo considerarse la 7° Sala Laboral en razón de contar con el mejor nivel resolutivo de expedientes al mes de julio del presente año de 969 expedientes, en comparación con la 1° y 2° Sala Laboral que en el mismo período ha resuelto solo 757 y 732 expedientes respectivamente. Por lo expuesto, se considera apropiada la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a que con los Colegiados "B" de la 2º, 3º y 4º Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la referida sede judicial, se creen tres Salas Laborales, una para la atención de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dos para atender los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Adicionalmente para atender la creación de una cuarta Sala Laboral Permanente para los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se considera conveniente especializar la 7° Sala Laboral Liquidadora Permanente en la referida subespecialidad, en razón que tiene el mejor nivel resolutivo de las tres Salas Laborales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo cual cuenta con la opinión favorable del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo indicado en su Oficio Nº 1349-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ. 2. Del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las Salas Laborales Transitorias y Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la infraestructura física disponible. Al reubicar los Colegiados "B" de la 2º, 3º y 4º Salas Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel, la Corte Superior de Justicia de Lima tendría que asignar personal adicional a fin de aumentar el número de personal requerido en dichas salas. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que la 1° y 2° Salas Laborales Transitorias de Lima tienen asignado un Cuadro de Asignación de Personal de trece y tres personas respectivamente, siendo que el Cuadro de Asignación de Personal de la 2° Sala Laboral Transitoria de Lima correspondía a las tres plazas de Juez Superior que se encontraban inactivas y presupuestadas como tercer colegiado de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel el cual no contaba con asignación de personal administrativo ni jurisdiccional; además, en la actualidad, la 1º y 2º Salas Laborales Transitorias de Lima cuentan con once y dieciséis personas adicionales respectivamente, es decir veintisiete personas adicionales a su Cuadro de Asignación de Personal que la Corte Superior de Justicia de Lima tuvo que asignar; por lo que a fin de no agravar la situación del personal en dicha Corte Superior, así como evitar una mayor demanda de infraestructura para ubicar las nuevas salas laborales, ya que los Colegiados "B" de la Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel no cuentan con Sala de Audiencia propia, sería necesaria la reubicación de la 1º y 2º Salas Laborales Transitorias de Lima, permitiendo que el personal adicional que viene laborando actualmente en dichas Salas Laborales Transitorias cubra parte de las plazas requeridas para atender los requerimientos de personal de la 2º, 3º y 4º Salas Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel; así como de las tres nuevas Salas Laborales. 3. De la Carga Procesal de la Sala Laboral y las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Santa. a) La Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con una Sala Laboral Permanente avocada al trámite de los

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