Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 19 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser así, se determinará si Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, al haberse otorgado un pago de adelanto de materiales a la empresa contratista Consorcio Tipishca. CONSIDERANDOS Consideraciones generales Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso se le atribuye a Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, haber tenido un interés en la contratación realizada a través de la Licitación Pública Nº 003-2014-CE-MDSJB - Obra de Mejoramiento y Construcción de la Carretera Santa Clara, de la que resultó ganador el Consorcio TIPISHCA por S/. 37 718,921.88. 5. Así, obra en autos el Contrato Nº 023-2015-SGLMDSJB/PS (fojas 229 a 233), suscrito el 10 de abril de 2015, entre la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, representada por su gerente municipal, Jaime Rengifo Peña y el Consorcio Tipishca, integrado por la Empresa Construkselva S.R.L., y la Empresa Conassa S.R.L., representadas por Jorge Rolando Cabrera Salvatierra y como apoderado Rolando Roberto Reyna Reátegui.

6. Ahora bien, habiéndose acreditado el primer requisito de la causal imputada, corresponde analizar el segundo elemento, el cual está referido a la intervención o el interés directo o propio del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. 7. Al respecto, cabe señalar que el solicitante de la vacancia alega que se encuentra acreditado que el alcalde distrital benefició al Consorcio Tipishca, toda vez que aprobó el adelanto de pago de materiales pese a que la obra aún no se había iniciado, infringiéndose la cláusula décima del contrato. 8. Con relación a este hecho, resulta necesario realizar una breve cronología de los hechos relacionados con el adelanto de pago de materiales al citado consorcio. a) El 10 de marzo de 2015, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 003-2014-CEMDSJB ­ 1° Convocatoria para la Contratación de la Ejecución del Proyecto "Mejoramiento y Construcción de la carretera Santa Clara". b) El 10 de abril de 2015, se firmó el Contrato Nº 023-2015-SGL-GAF-MDSJB/PS entre la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista y la contratista Consorcio Tipishca (fojas 68 a 72). c) El 24 de abril del 2015, la entidad edil hizo entrega del terreno al Consorcio Tipishca (fojas 73 a 74). d) El 5 de mayo de 2015, el contratista Consorcio Tipishca mediante Carta Nº 004-2015-CT (fojas 75 a 76), solicitó a la entidad edil el adelanto de pago de materiales. En la citada carta se menciona lo siguiente: i) el proceso de selección para la contratación de la supervisión de obra ha sido observado y se encuentra aún en proceso de selección sin fecha aún determinada de cuando se podrá contar con supervisión de obra, ii) algunos materiales tienen que ser importados, pues no se encuentran en el mercado nacional, por lo que la adquisición de los mismos requerirá un tiempo contemplado desde la compra respectiva que incluye todo el proceso de transporte al país, los trámites de aduanas y el transporte hasta la zona de obra, iii) El material piedra será extraído de la cantera: Cantera San Lorenzo ubicada entre las localidades de San Román, Barranca, y Puerto Díaz en el distrito de San Lorenzo entre los ríos Marañón y Pastaza, y que necesita tiempo prudencial para ser extraído, acopiado y trasladado hasta la zona de la obra. e) El 5 de mayo de 2015, la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras de la entidad edil mediante el Informe Nº 0179-2015/SGSLEO/MDSJB (fojas 111 a 112), señala que "es urgente la necesidad de llegar a un acuerdo para proceder con lo requerido por la contratista en resguardo de los intereses del Estado ya que por la no designación del supervisor, la contratista podría resolver el contrato y además cobrar una indemnización o resarcimiento por daños y perjuicios hasta por el tope de 75/10000 del monto del contrato". f) El 7 de mayo de 2015, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite el Oficio Nº 082-2015-OAJMDSJB (fojas 114 a 115), a través del cual señala que "la solicitud del contratista no se configura en lo establecido en el 2) párrafo del art. 188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, empero, por situaciones ajenas a la voluntad de la Entidad, no se cumple en su totalidad con lo establecido en el art. 184 del Reglamento de la Ley, hechos generarán mayores costos a la propia entidad, ya que conllevaría a resolver el contrato y pago por una indemnización o resarcimiento por daños y perjuicios hasta por el tope de 75/10000 del monto contrato". En ese sentido, su opinión era que, de entregarse el adelanto por materiales, se suscriba una transacción extrajudicial. g) El 13 de mayo de 2015, la empresa contratista Consorcio Tipishca remitió la Carta Fianza Nº 7101510100589-000 emitida por MAFRE-PERÚ, a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por un monto de S/ 11 973, 352.65, que representa el 31.74% del monto del contrato (fojas 116). h) El 15 de mayo de 2015, la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, mediante el Informe Nº 194-2014/SGSELO/MDSJB (fojas 119), solicita al gerente de obras de Desarrollo Urbano y Rural, que se realicen trámites para el pago de adelanto de materiales o insumos a la empresa contratista. i) En la misma fecha, la gerencia obras de Desarrollo Urbano y Rural emite el Oficio Nº 0691-2015-GODUR-

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