Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de noviembre de 2016 /

El Peruano

MDSJB (fojas 125), dirigida al gerente municipal, y a través del cual, solicita que se ordene a quien corresponda el pago del adelanto de materiales por la suma de S/ 11 973, 352.65 a la empresa Consorcio Tipishca. j) El 28 de mayo de 2015, la municipalidad distrital y la empresa contratista suscribieron la Adenda al Contrato Nº 023-2015-SGL-GAF-MDSJB/PS (fojas 122 a 123), "en la que ambas partes acuerdan mutuamente suspender el inicio del plazo contractual hasta la fecha de designación por parte de la municipalidad del supervisor de obra, este no generará ningún tipo de responsabilidad a ambas partes, pues se trata de un hecho ajeno a sus voluntades, consecuentemente el contratista y la municipalidad renuncian al cobro de cualquier indemnización por retraso en el inicio del plazo de la ejecución de la obra [...]". k) El 5 de junio de 2015, la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad procede a la cancelación total de la factura Nº 001-000003 del adelanto de materiales, en mérito al Oficio Nº 745-2015-GODUR-MDSJB (fojas 124). l) El 1 de octubre de 2015, se suscribe el Contrato Nº 053-2015-SFK-MDSJB (fojas 125 a 128), a través del cual se realiza la contratación de consultoría para la supervisión de la obra "Mejoramiento y Construcción de la carretera Santa Clara". m) El 16 de octubre de 2015, se firmó el Acta de Conciliación Nº 087-2015-CECOCAL, entre la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, representada por su procurador público municipal y el Consorcio Tipishca (fojas 129 y 130), 9. Sin embargo, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria, debió requerir a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, los informes debidamente motivados y la documentación que sustentó la suscripción de la Adenda al Contrato Nº 023-2015-SGL-GAF-MDSJB/PS, del 28 de mayo de 2015, ello con la finalidad de determinar si la decisión de formalizar una adenda al contrato siguió su cauce regular y legal. 10. Asimismo, el concejo distrital debió tener a la vista el expediente administrativo correspondiente a la Licitación Pública Nº 003-2014-CE-MDSJB, así como los antecedentes a la firma del Contrato Nº 053-2015-SFK-MDSJB, a través del cual se realizó la contratación de consultoría para la supervisión de la obra "Mejoramiento y Construcción de la carretera Santa Clara". 11. En vista de ello, se advierte que el Concejo Distrital de San Juan Bautista no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 12. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de San Juan Bautista no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar no solamente la nulidad del acuerdo impugnado, sino también la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2016 y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Jhon Fitzgerald Balarezo Saravia.

Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia 13. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de San Juan Bautista, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: a. Respecto al procedimiento de la Licitación Pública Nº 003-2014-CE-MDSJB ­ 1° Convocatoria para la Contratación de la Ejecución del Proyecto "Mejoramiento y Construcción de la carretera Santa Clara", de la que resultó ganador el Consorcio Tipishca, se deberán anexar al procedimiento de vacancia todos los informes previos y el proceso que se siguió para la contratación de la empresa mencionada, debiendo adjuntarse, de igual manera, toda la documentación relacionada con dicha adquisición. b. Los antecedentes a la firma del Contrato Nº 053-2015-SFK-MDSJB, a través del cual se realizó la contratación de consultoría para la supervisión de la obra "Mejoramiento y Construcción de la carretera Santa Clara" c. Informes debidamente motivados, adjuntando la documentación que sustentó la suscripción de la Adenda al Contrato Nº 023-2015-SGL-GAF-MDSJB/PS, del 28 de mayo de 2015. d. Informes debidamente motivados, así como la documentación que sustentó la suscripción posterior del Acta de Conciliación, del 16 de octubre de 2015. e. Partidas registrales de las empresas CONTRUKSELVA S.R.L. y CONASA S.R.L., de las que se verifique su constitución, modificación, registro de representantes legales, etc. f. Resolución de Alcaldía Nº 244-2015-A-MDSJB, del 8 de setiembre de 2015, a través de la cual se autoriza al procurador público municipal a conciliar la suspensión del inicio de la obra. Así, deberá acompañarse, también, sus antecedentes. Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y debería presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo

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