Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604891

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales únicamente en los lugares señalados expresamente para cada dependencia en el anexo N° 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de lo señalado en el literal b) del inciso 4.2 de la Resolución de Superintendencia N° 1652016/SUNAT; Que resulta necesario modificar el precitado anexo en cuanto al lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, fijado en el local de la Avenida Garcilazo de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima toda vez que este se trasladará, a partir del 1 de diciembre de 2016, al local ubicado en la Avenida Paseo de la República números 4728-4730, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación de lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales para los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Sustitúyase la fila correspondiente a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales del anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "ANEXO N° 3 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Avenida Paseo de la República números 4728-4730, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Aprueban Procedimiento General "Acciones de Control Aduanero" INPCFAPG.01 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 43-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00187-2013/ SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Acciones de Control Aduanero" INPCFA-PG.01; Que como parte de la mejora continúa de los procesos aduaneros, es conveniente aprobar una nueva versión del citado procedimiento que contenga los lineamientos generales para un efectivo control aduanero, en concordancia con la normativa aduanera vigente; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento general de "Acciones de Control Aduanero" INPCFA-PG.01 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Déjase sin efecto el procedimiento general "Acciones de Control Aduanero" INPCFA-PG.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00187-2013/SUNAT/300000. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico ACCIONES DE CONTROL ADUANERO CODIGO: INPCFA-PG.01 VERSIÓN: 2 VIGENCIA: / /2016 PAGINA: I. OBJETIVO Establecer las pautas para la programación y ejecución de las acciones de control aduanero, empleando principalmente técnicas de gestión de riesgo. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a los operadores de comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, y a las personas vinculadas a las acciones de control aduanero. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas

DEPENDENCIA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES (...)".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1456299-1

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