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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

604899 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 El Peruano / Artículo 6.- O fi cial de cumplimiento 6.1 El o fi cial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, conforme al artículo 8, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT a dedicación exclusiva. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y la UIF-Perú y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor para el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio o fi cial de cumplimiento. 6.2 La persona designada como o fi cial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un o fi cial de cumplimiento corporativo. 6.3 En los casos en los que, por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, no se justi fi que que el sujeto obligado cuente con un ofi cial de cumplimiento a dedicación exclusiva, el sujeto obligado puede solicitar al organismo supervisor y a la UIF-Perú, la autorización para contar con un o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, el que debe cumplir con los artículos 7 y 8 de esta norma. La solicitud debe ser debidamente sustentada y contener la siguiente información mínima: a) Composición de la o fi cialía de cumplimiento; b) Descripción de la distribución de la carga laboral del ofi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; c) Descripción y sustento de las razones que justifi can su solicitud para la designación de un o fi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; d) Información que describa el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado; y, e) Descripción de otras características del sujeto obligado. 6.4 Si en el ejercicio de las facultades de supervisión, el organismo supervisor o la UIF-Perú determinan que la gestión del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, pueden dejar sin efecto la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva. Artículo 7.- Requisitos del o fi cial de cumplimiento 7.1 El o fi cial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia como o fi cial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un ofi cial de cumplimiento. b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema fi nanciero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. g) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 365 de la Ley N° 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo. h) Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones. i) Otros que establezca la SBS, en coordinación con el organismo supervisor. Los citados requisitos pueden ser acreditados mediante declaración jurada. 7.2 El o fi cial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo no puede seguir actuando como tal, y debe comunicarlo al sujeto obligado por escrito -con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Cuando el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de requisitos, aun cuando el o fi cial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe remover al o fi cial de cumplimiento e informar esta acción, sustentando las razones que justifi can tal medida, conforme a lo establecido en el artículo 12, al organismo supervisor y a la UIF-Perú en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En este caso, el sujeto obligado debe designar un nuevo o fi cial de cumplimiento que cumpla los requisitos señalados en el numeral 7.1 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. Artículo 8.- Designación y ejercicio de funciones del o fi cial de cumplimiento 8.1 La designación del o fi cial de cumplimiento debe ser efectuada por: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica; o por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. 8.2 La designación del oficial de cumplimiento debe ser comunicada por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, por escrito u otro medio que determinen, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de designación, señalando como mínimo la siguiente información sobre el oficial de cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad.c) Nacionalidad.d) Domicilio.e) Dirección de la o fi cina en la que trabaja. f) Datos de contacto (teléfonos y correo electrónico).g) Indicar si el cargo de o fi cial de cumplimiento es a dedicación exclusiva o no. h) Fecha de ingreso y cargo que desempeña. Asimismo, el sujeto obligado debe adjuntar la siguiente información: a) La documentación o la declaración jurada que acredite que cumple con los requisitos señalados en el artículo 7. b) Declaración jurada en la que indique la persona u órgano que efectuó la designación del o fi cial de cumplimiento, de acuerdo con el numeral 8.1. Las actas de la junta general de accionistas o de la sesión de directorio, según corresponda, se deben adjuntar a la UIF-Perú y estar a disposición del organismo supervisor. Los cambios en la referida información deben ser comunicados por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio. 8.3 El sujeto obligado puede designar, en cualquier momento, un o fi cial de cumplimiento alterno, para que se desempeñe únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del o fi cial de cumplimiento titular. 8.4 La vacancia del o fi cial de cumplimiento no puede durar más de treinta (30) días, desde la fecha que se produce; y debe ser comunicada al organismo supervisor y a la UIF-Perú, por escrito u otro medio que determinen, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida. En caso de vacancia, el sujeto obligado debe designar a un o fi cial de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2. 8.5 Los requisitos, condiciones, obligaciones, funciones y responsabilidades del o fi cial de cumplimiento, establecidos en esta norma, son de aplicación al o fi cial de cumplimiento alterno y corporativo.