Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604899

Artículo 6.- Oficial de cumplimiento 6.1 El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, conforme al artículo 8, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT a dedicación exclusiva. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y la UIF-Perú y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor para el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio oficial de cumplimiento. 6.2 La persona designada como oficial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo. 6.3 En los casos en los que, por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, no se justifique que el sujeto obligado cuente con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva, el sujeto obligado puede solicitar al organismo supervisor y a la UIF-Perú, la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, el que debe cumplir con los artículos 7 y 8 de esta norma. La solicitud debe ser debidamente sustentada y contener la siguiente información mínima: a) Composición de la oficialía de cumplimiento; b) Descripción de la distribución de la carga laboral del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; c) Descripción y sustento de las razones que justifican su solicitud para la designación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; d) Información que describa el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado; y, e) Descripción de otras características del sujeto obligado. 6.4 Si en el ejercicio de las facultades de supervisión, el organismo supervisor o la UIF-Perú determinan que la gestión del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, pueden dejar sin efecto la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva. Artículo 7.- Requisitos del oficial de cumplimiento 7.1 El oficial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento. b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. g) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 365 de la Ley N° 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo. h) Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones. i) Otros que establezca la SBS, en coordinación con el organismo supervisor. Los citados requisitos pueden ser acreditados mediante declaración jurada. 7.2 El oficial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente

artículo no puede seguir actuando como tal, y debe comunicarlo al sujeto obligado por escrito -con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Cuando el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de requisitos, aun cuando el oficial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe remover al oficial de cumplimiento e informar esta acción, sustentando las razones que justifican tal medida, conforme a lo establecido en el artículo 12, al organismo supervisor y a la UIF-Perú en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En este caso, el sujeto obligado debe designar un nuevo oficial de cumplimiento que cumpla los requisitos señalados en el numeral 7.1 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. Artículo 8.- Designación y ejercicio de funciones del oficial de cumplimiento 8.1 La designación del oficial de cumplimiento debe ser efectuada por: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica; o por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. 8.2 La designación del oficial de cumplimiento debe ser comunicada por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, por escrito u otro medio que determinen, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de designación, señalando como mínimo la siguiente información sobre el oficial de cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Domicilio. e) Dirección de la oficina en la que trabaja. f) Datos de contacto (teléfonos y correo electrónico). g) Indicar si el cargo de oficial de cumplimiento es a dedicación exclusiva o no. h) Fecha de ingreso y cargo que desempeña. Asimismo, el sujeto obligado debe adjuntar la siguiente información: a) La documentación o la declaración jurada que acredite que cumple con los requisitos señalados en el artículo 7. b) Declaración jurada en la que indique la persona u órgano que efectuó la designación del oficial de cumplimiento, de acuerdo con el numeral 8.1. Las actas de la junta general de accionistas o de la sesión de directorio, según corresponda, se deben adjuntar a la UIFPerú y estar a disposición del organismo supervisor. Los cambios en la referida información deben ser comunicados por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio. 8.3 El sujeto obligado puede designar, en cualquier momento, un oficial de cumplimiento alterno, para que se desempeñe únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento titular. 8.4 La vacancia del oficial de cumplimiento no puede durar más de treinta (30) días, desde la fecha que se produce; y debe ser comunicada al organismo supervisor y a la UIF-Perú, por escrito u otro medio que determinen, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida. En caso de vacancia, el sujeto obligado debe designar a un oficial de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2. 8.5 Los requisitos, condiciones, obligaciones, funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento, establecidos en esta norma, son de aplicación al oficial de cumplimiento alterno y corporativo.

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