TEXTO PAGINA: 31
604897 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 El Peruano / Aprueban Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal RESOLUCIÓN SBS N° 6089-2016 Lima, 21 de noviembre de 2016LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Ley N° 27693 y sus normas modi fi catorias, y el artículo 3 de la Ley N° 29038, las personas naturales o jurídicas que presten los servicios de correo y courier son considerados sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y como tales deben implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un o fi cial de cumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27693, modi fi cado por la primera disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto legislativo de lucha e fi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la UIF-Perú, regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento; Que, asimismo el Decreto Legislativo N° 685 declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social y crea la empresa denominada Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima, SERPOST S.A., como persona jurídica de derecho privado, organizada bajo la forma comercial de sociedad anónima, otorgándosele la concesión, sin exclusividad, del servicio postal en todo el país; Que, el artículo 37 del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-93-TCC y sus normas modi fi catorias, precisa que la supervisión y el control de la actividad postal corresponden al Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal, que además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N° 27693, sus normas modi fi catorias y reglamentaria, se adecúe a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y habiendo cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se re fi ere el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 29038 y la Ley N° 27693 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal, con el texto siguiente: NORMA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS CONCESIONARIOS POSTALES Y OPERADOR DESIGNADO, AUTORIZADOS A PRESTAR EL SERVICIO POSTAL DE REMESA Y/O GIRO POSTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance 1.1 Esta norma es aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal, a través de un contrato de concesión postal. 1.2 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como organismo supervisor en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, veri fi car el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 2.- De fi niciones y abreviaturas Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado debe considerar las siguientes de fi niciones y abreviaturas: a) Bene fi ciario fi nal: persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo fi nal sobre un cliente, persona jurídica o cualquier otro tipo de estructura jurídica. b) Código: Código de conducta para la prevención del LA/FT. c) Concesionario postal: persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada en el Perú, autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio postal. d) Días: días calendario.e) Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identi fi cación de extranjeros, según corresponda. f) Financiamiento del terrorismo: delito tipi fi cado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modi fi catorias. g) Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. h) LA/FT: lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. i) Lavado de activos: delito tipi fi cado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha E fi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modi fi catorias. j) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias.