Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 18.- Etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente 18.1 El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente implica que este sea identificado por el sujeto obligado y consta de las siguientes etapas: a) identificación, b) verificación y c) monitoreo. La realización parcial o total de cada una de las etapas se encuentra en función a lo establecido en esta norma: a) Etapa de identificación.- Consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un cliente o beneficiario final. b) Etapa de verificación.- Implica la aplicación de procedimientos de verificación con respecto a la información proporcionada por los clientes y, de ser el caso, de su beneficiario final con el objetivo de asegurarse que han sido debidamente identificados. c) Etapa de monitoreo.- Tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con la información declarada por los clientes (perfil). El monitoreo permite reforzar y reafirmar, en las operaciones de remesa y/o giro postal, el conocimiento que poseen los sujetos obligados sobre sus clientes, así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. Los sujetos obligados deben determinar la frecuencia en que realizan esta etapa considerando los riesgos de LA/FT que enfrentan. 18.2 Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente debe proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y/o ii) evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente. 18.3 En caso de que el sujeto obligado tenga sospechas de actividades de LA/FT y considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría al cliente, debe reportar la operación sospechosa a la UIF-Perú, sin efectuar tales acciones. Estos casos deben encontrarse fundamentados y documentados. Artículo 19.- Conocimiento del cliente y debida diligencia 19.1 El sujeto obligado debe identificar a sus clientes, en cada operación, de acuerdo con lo siguiente: a) Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. En el caso de clientes que realicen operaciones por montos inferiores a los US$ 1,000.00 (mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado debe solicitar la presentación del documento de identidad del ejecutante, salvo que se trate de clientes que realicen operaciones menores a US$ 200.00 (doscientos y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, en cuyo caso, para efectos de esta Norma no será exigible la presentación de documento alguno, sin perjuicio de las demás obligaciones exigidas por otras normas vigentes. b) Régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente. En el caso de clientes que realicen operaciones por montos iguales o superiores a los US$ 1,000.00 (mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado debe solicitar al cliente, la presentación de la información mínima y documentos siguientes: b.1) Tratándose de envío de remesa y/o giro postal desde una localidad del país hacia otra localidad del país o al extranjero: 1. Nombres y apellidos. 2. Tipo y número del documento de identidad.

3. Nacionalidad, en el caso de extranjeros. 4. Si es PEP, indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución. En este caso se aplicarán las normas del régimen reforzado a que se refiere el literal c) siguiente. 5. Origen de los fondos involucrados en la operación. 6. La identidad de la persona que recibe la remesa y/o giro postal (Nombres y apellidos) 7. Indicar si es el ordenante de la operación. En caso el cliente realiza la operación en nombre de una persona natural (ordenante): los nombres y apellidos de la persona natural, datos de la representación (si actúa con poder y si este está por escritura pública) o mandato y el origen de los fondos involucrados en la operación. Asimismo se indicarán los datos relativos al otorgamiento e inscripción registral de la representación o del mandato. 8. En caso el cliente realiza la operación en nombre de una persona jurídica (ordenante): iii.1) su denominación o razón social; iii.2) el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. 9. Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto contrato de remesa y/o giro postal. b.2) Tratándose de la recepción de remesa y/o giro postal en una localidad del país proveniente de otra localidad del interior del país o del extranjero: 1. Nombres y apellidos. 2. Tipo y número del documento de identidad. 3. Nacionalidad, en el caso de extranjeros. 4. Si es PEP, indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución. En este caso se aplicarán las normas del régimen reforzado a que se refiere el literal c) siguiente. 5. La identidad de la persona que envía la remesa y/o giro postal (nombres y apellidos). 6. Indicar si es el beneficiario de la operación. En caso el cliente realiza la operación a favor de una persona natural (beneficiario): los nombres y apellidos de la persona natural, datos de la representación (si actúa con poder y si este está por escritura pública) o mandato y el origen de los fondos involucrados en la operación. Asimismo se indicarán los datos relativos al otorgamiento e inscripción registral de la representación o del mandato. 7. En caso el cliente realiza la operación a favor de una persona jurídica (beneficiario): iii.1) su denominación o razón social; iii.2) el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. 8. Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto contrato de remesa y/o giro postal. Para realizar la debida diligencia del cliente bajo el régimen general, el sujeto obligado puede utilizar el Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general, a que se refiere el Anexo N° 2. c) Régimen reforzado de debida diligencia La aplicación de este régimen implica que los sujetos obligados deben desarrollar e implementar procedimientos de debida diligencia reforzados en el conocimiento de sus clientes, adicionales a los del régimen general. Los sujetos obligados deben identificar y registrar bajo este régimen a los clientes que demuestren un patrón que no corresponde a su perfil de riesgos de LA/FT, así como a aquellos clientes que podrían encontrarse altamente afectados por los riesgos de LA/FT. Este régimen se debe aplicar obligatoriamente a los siguientes clientes: 1. Nacionales o extranjeros, no residentes. 2. Personas jurídicas no domiciliadas. 3. PEP e identificados como: i) parientes de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP; y, iii) personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.

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