Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
X. REGISTROS No aplica. XI. VIGENCIA

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los almacenes aduaneros, despachadores de aduanas, empresas de servicio postal, empresas de servicios de entrega rápida. La SUNAT a través de las unidades competentes, puede programar otras acciones de control de acuerdo a la evaluación de riesgo y en base a las disposiciones establecidas en la legislación aduanera, normas y procedimientos respectivos. 4. Las acciones de control aduanero realizadas deben ser registradas en los aplicativos informáticos correspondientes, según los procedimientos respectivos, a fin de contar con un sistema de información que permita monitorear las acciones y evaluar los resultados, conforme lo establece los procedimientos específicos o instructivos. B. PROGRAMACION DE ACCIONES DE CONTROL ADUANERO 1. En la programación de acciones de control sobre los medios de transporte, personas y mercancías, se puede realizar un control selectivo mediante el uso de técnicas de gestión de riesgo. 2. Todo operativo especial requiere un documento previo de evaluación del riesgo, que es registrado y autorizado según los procedimientos respectivos. Los operativos especiales pueden comprender la participación de otras entidades en los casos que corresponda y pueden ser de carácter reservado en la etapa previa a su ejecución. 3. La SUNAT a través de las unidades competentes, realiza la programación de operativos para prevenir y reprimir el contrabando, y el tráfico ilícito de mercancías, de manera conjunta o independiente, en forma coordinada con las unidades participantes, en base a técnicas de gestión de riesgo. C. EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL ADUANERO 1. El reconocimiento físico o revisión documentaria se aplica de acuerdo al resultado del canal de control. 2. Las condiciones especiales de cada canal o de la revisión a la que es sometida la declaración y la mercancía se detallan en los procedimientos que regulan los regímenes aduaneros. 3. Los funcionarios de la SUNAT que participan en las acciones en los puestos de control aduanero y en los centros de atención en frontera, disponen la medida preventiva que corresponde a las mercancías o medios de transporte según sea el caso. Dichas acciones se ejecutan conforme al procedimiento correspondiente. 4. El control del viajero, su equipaje y menaje de casa se realiza conforme a las disposiciones establecidas en la legislación aduanera y en los procedimientos respectivos, para tal efecto el viajero o el tripulante brinda su colaboración y la SUNAT facilita los controles con el instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito. 5. Los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales deben brindar las facilidades necesarias a los funcionarios de la SUNAT, para la realización de sus funciones de control aduanero. 6. Las intervenciones de la Policía Nacional del Perú se efectúan dentro de los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017. XII. ANEXOS No aplica. 1456303-1

Dejan sin efecto y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 133-024-0058787-2016-SUNAT/6N0000 Huancayo, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, del trabajador que se indica a continuación:
N° 1 REG. 8692 APELLIDOS Y NOMBRES Flores Orihuela Anghelo Martín Rómulo

Artículo 2°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al trabajador que se indica a continuación:
N° 1 REG. 0054 APELLIDOS Y NOMBRES Choquehuanca Vilca Lorena Ursula

Regístrese, comuníquese y publíquese. PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Junín 1455903-1

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