Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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El sujeto obligado debe implementar las siguientes medidas de debida diligencia para todos los clientes registrados en este régimen: 1. Tratándose de PEP, se debe requerir el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o conviviente, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación. 2. Incrementar la frecuencia en la revisión de la actividad transaccional del cliente. 3. Realizar indagaciones y aplicar medidas adicionales de identificación y verificación, como: obtener información sobre los principales proveedores y clientes, recolectar información de fuentes públicas o abiertas, realización de visitas al domicilio. 4. La decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación con el cliente debe estar a cargo del nivel gerencial más alto del sujeto obligado o cargo similar, el que puede delegar esta función a otro puesto gerencial dentro de la organización o a un comité establecido al efecto, conservando la responsabilidad de la aceptación y/o mantenimiento o no del cliente. 19.2 El sujeto obligado puede establecer internamente umbrales menores a los establecidos en esta norma, con el fin de requerir la presentación de información a los clientes. Dichos umbrales deben incorporarse en el Manual. Artículo 20.trabajadores Conocimiento de directores y

si los directores, de contar con dicho órgano de gobierno, y trabajadores se encuentran comprendidos en ellas. b) Verificar, como mínimo una vez al año, que la información a que se refiere el numeral 20.2 se actualice, cuando corresponda. c) Establecer mecanismos internos a fin de sancionar por las infracciones de las normas en materia de prevención del LA/FT, así como del manual y el código. SUB CAPÍTULO IV UTILIZACIÓN DE TERCEROS O INTERMEDIARIOS Artículo 21.- Utilización y responsabilidad de terceros o intermediarios Los sujetos obligados pueden, en caso lo consideren necesario, utilizar a terceros o intermediarios para dar cumplimiento a los servicios relacionados a la identificación y/o verificación de información de clientes, directores y trabajadores. Los sujetos obligados deben adoptar las medidas correspondientes para obtener la información, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente; así como una declaración jurada por la que el tercero o intermediario señala que ha tomado medidas necesarias para cumplir con las disposiciones en materia de debida diligencia de los clientes, directores o trabajadores. Los sujetos obligados mantienen la responsabilidad del proceso de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, directores o trabajadores, aun cuando esta haya sido encargada a un tercero o intermediario, vinculado o no, debiendo supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente. SUB CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN Artículo 22.- Aspectos generales de la capacitación 22.1 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ingreso de los trabajadores, el sujeto obligado debe informar a estos, a través del oficial del cumplimiento, sobre los alcances del sistema de prevención del LA/FT, dejando constancia de ello. 22.2 Adicionalmente a la información señalada en el párrafo anterior, los directores y trabajadores del sujeto obligado, el oficial de cumplimiento, así como el sujeto obligado cuando este sea persona natural, deben contar como mínimo con una capacitación anual en materia de prevención y/o detección del LA/FT, con la finalidad de que estén instruidos -de acuerdo a su especialidad y función que desempeñen-, sobre las normas vigentes en la materia, las políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones, las tipologías del LA/FT, en particular, las que pudieran ser detectadas en las actividades propias del sujeto obligado; así como las señales de alerta para detectar operaciones inusuales, entre otros aspectos que el oficial de cumplimiento considere relevantes. 22.3 La capacitación es de obligación del sujeto obligado y puede ser dictada por terceros, entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento, bajo cualquier modalidad. Los sujetos obligados deben mantener una constancia de las capacitaciones recibidas, las que deben encontrarse a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú, en la información correspondiente a cada director o trabajador, en medio físico y/o electrónico. En el caso de que la capacitación haya sido efectuada por el oficial de cumplimiento, este debe emitir una constancia con carácter de declaración jurada en la que indique el día, lugar, tiempo de duración y los temas de la capacitación, así como los nombres y apellidos y cargos de las personas capacitadas. 22.4 El oficial de cumplimiento es responsable de comunicar al sujeto obligado y a todos los trabajadores sobre los cambios realizados en la normativa del sistema de prevención del LA/FT. Artículo 23.- Requerimientos mínimos de capacitación Se debe capacitar, de acuerdo a sus funciones, al sujeto obligado persona natural, a los directores y

20.1 Los sujetos obligados deben implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus trabajadores y directores, en el caso de que cuente con dicho órgano de gobierno. Esta política debe formar parte del programa de reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso, permanente y temporal, con el fin de asegurar su integridad. 20.2 Los sujetos obligados deben establecer perfiles de sus directores y trabajadores, previa evaluación, para lo cual deben requerir una declaración jurada que incluya, como mínimo, la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos. b) Tipo y número del documento de identidad (incluyendo una copia). c) Estado civil, especificando los nombres y apellidos del cónyuge o conviviente, de ser el caso. d) Profesión u oficio. e) Ocupación y/o cargo en el sujeto obligado. f) Domicilio y número telefónico. g) Estudios profesionales y capacitaciones especializadas recibidas. h) Información sobre sus antecedentes policiales y penales. i) Antecedentes laborales en los últimos dos (2) años previos a la contratación. j) Antecedentes patrimoniales (información patrimonial y de otros ingresos que genere fuera del sujeto obligado. Esta información mínima debe ser parte de la documentación personal de cada uno de los directores, de contar con dicho órgano de gobierno y de los trabajadores del sujeto obligado; para ello se debe utilizar el Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores, a que se refiere el Anexo N° 3. El sujeto obligado debe requerir a sus trabajadores que, en caso la referida información cambie, se le debe comunicar los cambios en un plazo máximo que no exceda de quince (15) días de producido tal cambio. 20.3 Los sujetos obligados deben cumplir con lo siguiente: a) Al momento de la selección o contratación y con posterioridad a la vinculación entre las partes, verificar las listas señaladas en el Anexo N° 1 - Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT, a fin de determinar

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