Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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e) Una declaración jurada precisando que el oficial de cumplimiento corporativo será a dedicación exclusiva, tendrá nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico, y que contará con el concurso de personal suficiente. Artículo 13.- Coordinador corporativo en materia de prevención del LA/FT Los integrantes de un grupo económico que cuente con un oficial de cumplimiento corporativo deben designar un coordinador corporativo en cada integrante del grupo económico, el cual está encargado de coordinar directamente todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT con el oficial de cumplimiento corporativo; sin perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del sistema de prevención del LA/FT de cada uno de los sujetos obligados integrantes del grupo económico. Artículo 14.- Reserva de la identidad del oficial de cumplimiento 14.1 El sujeto obligado debe resguardar la identidad del oficial de cumplimiento. Para la debida reserva de su identidad, la designación del oficial de cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el oficial de cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponde inscribir en la partida registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en dicho cargo. 14.2 La UIF-Perú asigna códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, al oficial de cumplimiento alterno y/o al oficial de cumplimiento corporativo, de ser el caso, luego de verificada la documentación e información presentada. 14.3 Los códigos secretos asignados por la UIFPerú sirven únicamente como identificación en todas las comunicaciones que se remitan al organismo supervisor y a la UIF-Perú, para garantizar la reserva de la identidad del oficial de cumplimiento y la confidencialidad de la información remitida a la UIF-Perú. Tratándose de un oficial de cumplimiento corporativo, los códigos secretos son asignados una vez obtenidas las autorizaciones respectivas de los organismos supervisores correspondientes. 14.4 El sujeto obligado y el oficial de cumplimiento, el oficial de cumplimiento alterno y el oficial de cumplimiento corporativo deben adoptar las medidas necesarias que garanticen la reserva de dichos códigos secretos asignados. Artículo 15.- Responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento Las funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento, entre otras contempladas en el Reglamento de la Ley, son las siguientes: a) Proponer las estrategias del sujeto obligado para prevenir y gestionar los riesgos del LA/FT. b) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. c) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados en el sistema de prevención del LA/FT, según lo indicado en el Reglamento de la Ley, incluyendo aquellas referidas al conocimiento del cliente y del trabajador, identificación de PEP, registro de operaciones y la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, entre otras. d) Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT. e) Adoptar las acciones necesarias para la capacitación de la organización del sujeto obligado y la de sus trabajadores y directores, de contar con dicho órgano de gobierno, en materia de prevención y detección del LA/ FT. f) Verificar que el sistema de prevención del LA/FT incluya la revisión de las listas señaladas en el Anexo N° 1 - Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT.

g) Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el manual. h) Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas. i) Evaluar las operaciones y en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas, manteniendo el deber de reserva al que hace referencia el artículo 12 de la Ley, a través de los ROS a la UIF-Perú, en representación del sujeto obligado. j) Elaborar y remitir los informes anuales sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento. k) Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al sistema de prevención del LA/FT. l) Ser el interlocutor del sujeto obligado ante el organismo supervisor y la Superintendencia a través de la UIF-Perú, en los temas relacionados a su función. m) Atender los requerimientos de información o de información adicional y/o complementaria solicitada por las autoridades competentes. n) Informar respecto a las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI. o) Las demás que sean necesarias o establezca la SBS para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT. SUB CAPITULO III CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL TRABAJADOR Artículo 16.- Determinación de clientes 16.1 Para efectos de esta norma, cliente es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación del servicio postal de remesa y/o giro postal, tanto de envío como de recepción. Independientemente del monto y/o número de operaciones efectuadas, se considera cliente a: a) Tratándose de envío de remesa y/o giro postal desde una localidad del país hacia otra localidad del país o al extranjero: al ejecutante, quien realiza el envío de la remesa y/o giro postal. b) Tratándose de la recepción de remesa y/o giro postal en una localidad del país proveniente de otra localidad del interior del país o del extranjero: al ejecutante, quien recibe la remesa y/o giro postal. 16.2 La Ley, el Reglamento y esta Norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, independientemente de sus características particulares o de la frecuencia con la que realizan operaciones. Artículo 17.- Conocimiento del beneficiario final 17.1 Para el sistema de prevención del LA/FT, el beneficiario final es la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente a favor del cual se realiza una operación. Los sujetos obligados deben identificar permanentemente a los beneficiarios finales de los servicios que suministren y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, de modo que estén convencidos, hasta donde la debida diligencia lo permita, de que se conoce quién es el beneficiario final. 17.2 Para el caso de personas jurídicas y entes jurídicos, en caso no pueda determinarse quién detenta el control efectivo final, por participación mayoritaria, se considera a quien ejerce el control por otros medios; y, solo cuando en dichos casos no se identifique a una persona natural, se considerará a la persona natural que desempeñe funciones de dirección y/o gestión. 17.3 Lo contemplado en el presente artículo resulta aplicable sin importar el régimen de debida diligencia al que se encuentre sometido el cliente.

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