Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

k) Manual: manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT. l) Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. m) Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuenta con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación. n) Operador designado: para estos efectos, es la empresa Servicios Postales del Perú S.A.- SERPOST S.A. u otras designadas para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio Postal Universal, en el ámbito nacional. o) Organismo supervisor: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. p) Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. q) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0182006-JUS. r) Remesa y/o giro postal: servicio postal consistente en el pago de dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta y encargo de otras (orden de pago), a través de la red postal, de cuya entrega, se hace responsable el concesionario postal. s) Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT. t) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. u) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. v) Sujeto obligado: Concesionario Postal con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio postal de remesa (giro postal). Incluye al Operador Designado. w) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares. x) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. CAPÍTULO II SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO SUB CAPÍTULO I DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT Artículo 3.- Sistema de prevención del LA/FT 3.1 Los sujetos obligados deben implementar un sistema de prevención del LA/FT, mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos

en el desarrollo del servicio postal de remesa y/o giro postal. El sistema de prevención está conformado por políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados, de conformidad con la Ley, el Reglamento, esta Norma y demás disposiciones sobre la materia, cuya finalidad es prevenir y evitar que sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el LA/FT; así como por las medidas que establezca el sujeto obligado para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT. 3.2 El sistema de prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado y toda su organización administrativa y operativa, incluyendo al oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores, de contar con este órgano de gobierno; de acuerdo con las funciones que les corresponda, aplicando el Código y el Manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con lo establecido en esta norma y demás disposiciones sobre la materia. 3.3 La aplicación del sistema de prevención del LA/ FT debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, con el fin de comunicarlas a la UIFPerú, en el plazo legal establecido. SUB CAPÍTULO II DE LOS RESPONSABLES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT Artículo 4.informar Supervisión del sujeto obligado a

4.1 Corresponde al organismo supervisor velar por el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, esta norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, utilizando no solo sus propios mecanismos de supervisión, sino que además puede contar con el apoyo del oficial de cumplimiento, de la auditoría interna siempre que así lo disponga el Estatuto Social o la política del sujeto obligado y de las sociedades de auditoría externa, de ser el caso. 4.2 El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por la auditoría interna, en caso el sujeto obligado cuente con ella, o por un Gerente diferente al oficial de cumplimiento del sujeto obligado. 4.3 El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por una sociedad de auditoría externa, en aquellos casos que se tenga obligación legal de contar con ella, distinta a la que emite el informe anual de estados financieros, o por un equipo completamente distinto a este. 4.4 El organismo supervisor puede llevar a cabo visitas de supervisión en materia de prevención del LA/ FT, de acuerdo con la planificación que determine y ejerce la potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta norma y de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Responsabilidades del sujeto obligado Entre otras obligaciones contempladas en la Ley, el sujeto obligado es responsable de implementar el sistema de prevención del LA/FT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello debe: a) Establecer y revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. b) Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT. c) Aprobar el Manual y el Código de conducta. d) Designar a un oficial de cumplimiento con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece. e) Proveer los recursos e infraestructura que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del oficial de cumplimiento. f) Establecer medidas para mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento, para que su identidad no sea conocida por personas ajenas al sujeto obligado.

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