Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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obligado debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones que considere sospechosas, de acuerdo con su sistema de prevención del LA/FT y con las señales de alerta identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades que este realiza. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú puede proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos configuradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS. 26.6 La comunicación de operaciones sospechosas por parte del sujeto obligado, a la UIF-Perú, a través del oficial de cumplimiento, tiene carácter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. CAPÍTULO V NORMAS INTERNAS Artículo 27.- Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT 27.1 Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT; y, la gestión de riesgos de LA/FT, deben estar incluidos en el Manual. El Manual debe contener como mínimo: i) aspectos generales sobre el sistema de prevención de LA/FT; ii) funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores y el oficial de cumplimiento, iii) Mecanismos generales de gestión de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, iv) Procedimientos de registro y comunicación y v) Referencias internacionales y normativas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, considerando la información señalada en el Anexo N° 7 - Contenido básico del manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. 27.2 El manual debe ser aprobado por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado persona jurídica, o en su defecto por el gerente general, gerente, titulargerente o administrador, según corresponda, siempre que la persona jurídica de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. Tratándose de sujeto obligado persona natural, la aprobación del manual le compete a esta última, como titular de la actividad. 27.3 El sujeto obligado debe dejar constancia del conocimiento que han tomado este, el oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores, de ser el caso, sobre el Manual y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones; así como, conservar dicha constancia. Para tal efecto, el sujeto obligado puede utilizar el Anexo N° 8 que contiene un modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código. 27.4 El Manual debe actualizarse en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales sobre la materia. Las modificaciones del Manual, cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica, deben ser comunicadas a los trabajadores, el oficial de cumplimiento, y directores, de ser el caso. Este Manual debe estar a disposición del organismo supervisor y de la SBS, a través de la UIF-Perú, cuando lo requiera. 27.5 El Manual debe incorporar además de las señales de alerta del Anexo N° 6 de la presente norma, aquellas identificadas por el sujeto obligado o su oficial de cumplimiento en el desarrollo de su actividad, así como los criterios a adoptar respecto de montos, períodos de tiempo, y otros aspectos respecto de las señales de alerta. Artículo 28.- Código prevención del LA/FT de conducta para la

el riesgo de exposición al LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT. 28.2 El Código debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; especificando, de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que se debe ceñir el sujeto obligado, cuando corresponda, sus trabajadores el oficial de cumplimiento y sus directores, de ser el caso. 28.3 El Código debe ser aprobado por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado persona jurídica o en su defecto por el gerente general, gerente, titulargerente o administrador, según corresponda, cuando la persona jurídica de acuerdo a su estatuto no esté obligada a tener directorio. Tratándose del sujeto obligado persona natural, la aprobación del Código le corresponde a esta como titular de la actividad. 28.4 El Código debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Código debe establecer que cualquier incumplimiento al sistema de prevención del LA/FT se considera infracción, estableciendo su tipificación, gravedad y la aplicación de las sanciones según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos aprobados por el sujeto obligado. 28.5 El Código debe ser puesto en conocimiento de toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, incluyendo al oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores; y en general y debe dejarse constancia de ello; para tal efecto, el sujeto obligado puede utilizar el Anexo N° 8 que contiene un modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código. El Código debe encontrarse a disposición del organismo supervisor y de la SBS, a través de la UIF-Perú, cuando así lo requieran. 28.6 El sujeto obligado puede tomar en cuenta y utilizar el modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo a que se refiere el Anexo N° 9. CAPÍTULO VI TRATAMIENTO DEL GRUPO ECONÓMICO Artículo 29.- Grupo económico Los grupos económicos deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención del LA/FT, incluyendo: a) Políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de gestión de riesgos y prevención del LA/FT. b) Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención del LA/FT, estableciendo las salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada. c) Criterios necesarios que deben adoptar los integrantes del grupo económico para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los trabajadores y designar a los directores y gerentes. d) Programas de capacitación en materia de prevención del LA/FT. CAPÍTULO VII INFORMES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Artículo 30.cumplimiento Informe anual del oficial de

28.1 El sujeto obligado debe aprobar y poner en práctica un Código, destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, que debe contener, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar

30.1 El oficial de cumplimiento debe elaborar y remitir al organismo supervisor y a la UIF-Perú, el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el sujeto obligado, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:

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