Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

trabajadores, así como al oficial de cumplimiento, como mínimo sobre lo siguiente: a) Definición de los delitos de LA/FT. b) Políticas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. c) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado. d) Normativa vigente sobre prevención de LA/FT. e) Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados. f) Normas internas del sujeto obligado. g) Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas. h) Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales. i) Información sobre las listas señaladas en el Anexo N° 1 - Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT. j) Responsabilidades respecto de la prevención de LA/FT, de acuerdo a su especialidad y función que desempeñen. CAPÍTULO III REGISTRO DE OPERACIONES Artículo 24.- Aspectos relacionados con el registro de operaciones 24.1 El sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (RO) en el que registre las operaciones que realicen o hayan intentado realizar sus clientes. La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa. El RO tiene el carácter de confidencial, y se lleva a través de sistemas informáticos, tales como microfilmaciones, microformas u otros de fácil recuperación. El sujeto obligado envía el RO, en la estructura, el medio electrónico, periodicidad, forma e instrucciones que la SBS establece. El sujeto obligado debe conservar el RO por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y debe mantener una copia de seguridad del RO, que debe estar a disposición de la UIF-Perú, del organismo supervisor, de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a Ley. 24.2 Umbrales para el RO a) El sujeto obligado debe registrar las operaciones individuales que realicen sus clientes, por montos iguales o superiores a los US$ 1,000.00 (mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. b) El sujeto obligado debe mantener a disposición de la Superintendencia, un registro de las operaciones múltiples efectuadas en una o varias de las oficinas del sujeto obligado, durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en su conjunto igualen o superen los US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso; en cuyos casos se considerarán como una sola operación. c) El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, es el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios correspondientes al mes anterior a la operación, publicados por la Superintendencia. d) Sin perjuicio del umbral establecido, el sujeto obligado puede establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se pueden fijar en función al análisis de riesgo de las operaciones que realiza, del sector económico, del perfil del cliente o algún otro criterio que determine, de acuerdo con lo establecido en esta Norma. 24.3 Operaciones materia del RO Las operaciones materia del RO, de acuerdo con las actividades del sujeto obligado, son: a) Envío de remesa y/o giro postal al interior del país o al extranjero

b) Recepción de remesa y/o giro postal del interior del país o del extranjero. 24.4 Del contenido y forma del RO a) El sujeto obligado debe registrar las operaciones en el día que hayan ocurrido. El RO se lleva en forma cronológica, precisa y completa, por un plazo no menor a cinco (5) años. b) El RO debe contener, por cada operación, la información prevista en el Anexo N° 4 ­ Registro de Operaciones, de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley y el artículo 7 del Reglamento de la Ley y se lleva mediante sistemas informáticos. c) Respecto de las personas naturales y/o jurídicas que intervienen en la operación, se debe anotar en el RO la identificación de la persona que físicamente realiza la operación (ejecutante), así como de la persona en nombre de quien se realiza la operación (ordenante) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario). Artículo 25.- No exclusión del RO El sujeto obligado no debe excluir del RO a ningún cliente que realice las operaciones sujetas a reporte, independientemente de su habitualidad y el conocimiento que tenga de este. CAPÍTULO IV REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU COMUNICACIÓN Artículo 26.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 26.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas como sospechosas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y esta Norma. La comunicación debe ser de forma inmediata y suficiente; es decir, en un plazo que -de acuerdo con la naturaleza y complejidad de la operación- permita al oficial de cumplimiento calificarla como sospechosa; y, la elaboración, documentación y remisión del ROS a la UIFPerú. El plazo para remitir el ROS a la UIF-Perú en ningún caso debe exceder los quince (15) días hábiles desde que la operación sospechosa es detectada como tal. 26.2 El oficial de cumplimiento, en representación del sujeto obligado, procede con la comunicación a la UIF-Perú y deja constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales y el sustento documental del análisis y evaluaciones se conservan por el plazo de cinco (5) años, conforme al diseño previsto en el Anexo N° 5 - Diseño de Identificación de Operaciones Inusuales. 26.3 El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, debe remitir a la UIF-Perú el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el Portal de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob. pe) habilitado por la SBS para tal efecto. En ningún caso debe consignarse en el ROS la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos asignados por la UIF-Perú. 26.4 El oficial de cumplimiento del sujeto obligado es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad. 26.5 El Anexo N° 6 - Señales de Alerta contiene una relación del tipo de señales de alerta que cada sujeto

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