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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

604907 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 El Peruano / fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley. Artículo 35.- Atención de requerimientos de información de las autoridades 35.1 Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT, tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia. 35.2 El sujeto obligado debe atender, en el plazo que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información que efectúe el organismo supervisor y la UIF-Perú, de conformidad con las normas vigentes. 35.3 El sujeto obligado, a través de su o fi cial de cumplimiento, debe remitir y/o poner a disposición de la UIF-Perú los informes, registros de operaciones (RO) y reportes de operaciones sospechosas (ROS), mediante el medio electrónico u otro que se establezca, así como toda información que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma. Artículo 36.- Comunicaciones dirigidas por el sujeto obligado 36.1 Las comunicaciones, informes, registros y reportes que, de acuerdo con la Ley, Reglamento y esta norma, deba remitir el sujeto obligado a través de su ofi cial de cumplimiento al organismo supervisor y la UIF- Perú, deben ser identi fi cados únicamente con los códigos secretos asignados a este y al sujeto obligado, adoptando las medidas que permitan la reserva de la información y de sus remitentes. 36.2 Las comunicaciones que dirija el sujeto obligado al organismo supervisor y la UIF-Perú, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, se realizan mediante documento escrito u otro medio que determine cada entidad. 36.3 Las comunicaciones a que se re fi ere la presente norma tienen carácter con fi dencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, el contenido de dicha información, así como si dicha información ha sido solicitada, puesta a disposición o proporcionada a la UIF-Perú, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Anexos Forman parte integrante del presente Reglamento, los siguientes anexos: Anexo N° 1: Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT. Anexo N° 2: Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general. Anexo N° 3: Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores. Anexo N° 4: Registro de Operaciones (RO)Anexo N° 5: Diseño de identi fi cación de operaciones inusuales. Anexo N° 6: Señales de Alerta Anexo Nº 7: Contenido básico del Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. Anexo N° 8: Modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código. Anexo N° 9: Modelo de Código de Conducta. Segunda.- De la exención de responsabilidad Conforme al artículo 13 de la Ley, el sujeto obligado, el ofi cial de cumplimiento y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT. Artículo Segundo.- Los anexos a que se re fi ere la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal aprobada por el Artículo Primero de la presente resolución, se publican en el portal institucional – www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias. Artículo Tercero.- La UIF-Perú noti fi ca a los sujetos obligados la fecha a partir de la cual se debe remitir el registro de operaciones exigido por la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal, en la estructura, medio electrónico, periodicidad y conforme a las instrucciones que esta determine. Artículo Cuarto .- Los sujetos obligados en el marco de la norma aprobada por el Artículo Primero de la presente resolución, que a la fecha de la entrada en vigencia de esta, tengan autorización para contar con un o fi cial de cumplimiento corporativo, deben adecuarse a lo dispuesto en la referida norma, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, a fi n que se mantenga vigente la autorización respectiva. De cumplir con los requisitos exigidos en dicha norma, se debe remitir a los organismos supervisores y a la UIF-Perú una declaración jurada en ese sentido; caso contrario, se debe remitir la documentación sustentatoria respectiva y/o la nueva designación de ser el caso. Los sujetos obligados a nivel nacional, cuyas solicitudes de autorización para contar con un o fi cial de cumplimiento corporativo, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite, deben presentar la documentación sustentatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1455894-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Reconforman el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0388-2016-GORE-ICA/GR Ica, 4 de noviembre de 2016CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional