Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de Ica modificado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-Ica, actualmente vigente; Que, el numeral 3 del artículo 29º del citado Reglamento de Organización y Funciones, modificado por la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la designación del Gerente General Regional y de los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; mientras que el numeral 4 del mismo artículo 29º señala que la Gobernación Regional dicta Resoluciones Ejecutivas Regionales; Que, en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1224 ­ "Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos", se señala que la misma tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, asimismo, se establece en el artículo 2° del citado Decreto Legislativo que es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero conforme lo dispuesto en la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, en el 8.1 de su artículo 8° se indica que el Gobierno Regional que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto el Consejo Regional ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; Que, en el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224, se establece que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0294-2016-GORE-ICA/GR del 05 de agosto del 2016, se conformó el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica, teniendo como a uno de sus miembros a la Econ. Estefanía Baltazar Quijada, Gerente (e) Regional de Desarrollo Económico; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0367-2016-GORE-ICA/GR del 05 de octubre del 2016, se da por concluida con eficacia anticipada al 30 de setiembre del 2016, la encargatura de la Econ. Estefanía Baltazar Quijada en el cargo de Gerente (e) Regional de Desarrollo Económico; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0370-2016-GORE-ICA/GR del 06 de octubre del 2016, se designó al Econ. Víctor Andrés Hostos Chumpitazi en el cargo de Gerente (e) Regional de Desarrollo Económico; Que conforme a los considerandos anteriores se ha visto por conveniente la incorporación del Econ. Víctor Andrés Hostos Chumpitazi al Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y a la acreditación del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconformar con eficacia anticipada al 06 de octubre del 2016 el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica de la siguiente manera: - Abog. Carlos Ramón Noda Yamada, Gerente General Regional Presidente.

- Econ. Víctor Andrés Hostos Chumpitazi Gerente Regional de Desarrollo Económico - Abog. Oscar Enrique Malca Naranjo Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial

Miembro.

Miembro.

Artículo 2º.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a las instancias correspondientes de acuerdo a norma. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5°.- Comuníquese al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNADO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1455674-1

Modifican el artículo 2° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0072-2016-GOREICA/GR mediante la cual se designó a los miembros de la "Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0390-2016- GORE-ICA/GR Ica, 7 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Regional Nº 0014-2015-GOREICA/GR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2016, se creó la Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica, con el objeto de cumplir funciones de seguimiento, fiscalización y emisión de informes técnicos en materia de protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del Perú y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, particularmente los derechos de segunda y tercera generación cuya competencia exclusiva se encuentra asignada constitucional y legalmente a este Gobierno Regional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Regional N° 0014-2015-GORE-ICA/GR, señala que la citada Comisión Regional, se encuentra conformada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá; indicándose además que para ser miembro de la Comisión no se requiere necesariamente ser funcionario del Gobierno Regional de Ica, puesto que aún siéndolo, serán designados y ejercerán sus funciones a título personal. En tanto, en el numeral 4.2 además se indica que la condición del miembro es ad honorem, no generando derecho alguno a ningún tipo de reconocimiento de ingresos o gastos a su favor, por ningún concepto y bajo cualquier denominación, encontrándose absolutamente prohibido el uso de recursos públicos para dicho fin; Que, asimismo, en el numeral 4.3 del citado artículo indica que, los miembros de la Comisión serán designados por el Gobernador Regional de Ica mediante Resolución Ejecutiva Regional, por un periodo de dos años, renovables por un único periodo adicional; Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0072-2016-GORE-ICA/GR, se designó los miembros de la "Comisión Regional de Derechos Humanos del Departamento de Ica", entre los cuales

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