Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

a) La dirección y teléfono del sujeto obligado, y el correo electrónico del oficial de cumplimiento. b) La indicación acerca de si el oficial de cumplimiento ejerce la función como oficial de cumplimiento corporativo o no. c) Nombre de los socios, accionistas o asociados y porcentaje de participación en el sujeto obligado, de ser el caso. d) Nombre de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión del negocio, de ser el caso. e) Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otro aspecto que se considere significativo. f) Estadística anual del RO, indicando el número de operaciones registradas y los montos involucrados, discriminando la información en forma mensual. g) Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otros aspectos que se consideren significativos. h) Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere. i) Políticas de conocimiento del cliente y de directores y trabajadores. j) Numero de capacitaciones en temas relativos a la prevención del LA/FT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de personas que han sido capacitadas. Asimismo, se debe señalar el número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, así como el detalle de los temas materia de capacitación de acuerdo con el perfil del destinatario y su función en el sujeto obligado, así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan. k) Última fecha de actualización del Manual y Código así como, el nivel de cumplimiento del manual y código de conducta por parte de los directores y trabajadores de la empresa, señalando aquellos casos en que este ha sido incumplido, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas. l) Acciones correctivas adoptadas en virtud de las observaciones y/o recomendaciones que hubiere formulado el organismo supervisor, la UIF-Perú, y los auditores internos o externos, cuando corresponda. m) Otros aspectos importantes relativos a su gestión, a criterio del oficial de cumplimiento. n) Otros que determine la SBS, en coordinación con el organismo supervisor. 30.2 El informe anual del oficial de cumplimiento debe contar con la aprobación del directorio u órgano equivalente del sujeto obligado persona jurídica; o, en su defecto, del gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda, siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. En caso de que el sujeto obligado no sea una persona jurídica, la aprobación del informe le corresponde a la persona natural titular de la actividad. El informe debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo anual respectivo. 30.3 El informe anual debe ser remitido por el oficial de cumplimiento del sujeto obligado a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, al organismo supervisor, por el medio que este establezca, y a la UIF-Perú, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) u otro medio que la SBS establezca mediante circular u otro medio de notificación, en la estructura y de acuerdo a las instrucciones que por igual medio se determine. 30.4 Tratándose del oficial de cumplimiento corporativo, este debe presentar un informe anual por cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, en los mismos plazos citados anteriormente. CAPÍTULO VIII IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT Artículo 31.- Factores de riesgos del LA/FT Entre los principales factores de riesgos de LA/FT que

deben ser identificados y considerados por los sujetos obligados, en las operaciones de remesas y/o giros postales, se encuentran: a) Clientes.- Los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los clientes, su comportamiento, antecedentes y actividades, al inicio y durante toda la relación comercial. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT incorpora las características de los clientes. b) Servicios.- Los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los servicios que ofrecen. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT incluye los riesgos vinculados a los canales de distribución y medios de pago con los que operan. c) Zona geográfica.- Los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas, las disposiciones que autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/ FT comprende las zonas en las que operan los sujetos obligados, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación. Artículo 32.- Identificación y evaluación de riesgos de LA/FT Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los factores de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos. A estos efectos, los sujetos obligados deben: a) Identificar los riesgos inherentes a su actividad y categoría de clientes. b) Evaluar sus posibles ocurrencias e impacto. c) Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados. d) Monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicables y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión de riesgo. Artículo 33.- Incursión en nuevas zonas geográficas Los sujetos obligados deben emitir un informe que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestas en caso de incursionar en nuevas zonas geográficas. Esta evaluación debe tener en consideración la evaluación del factor de riesgos "zona geográfica", en concordancia con lo señalado en el artículo 31. CAPÍTULO IX CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, ENVIO DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Artículo 34.- Conservación de documentos 34.1 Los sujetos obligados deben conservar la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT y aquella que sustente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma por un plazo no menor a cinco (5) años. Esta información comprende, principalmente, la información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia. La referida información debe mantenerse actualizada, considerando para tal efecto los análisis de riesgos de LA/FT y periodicidad establecidos por el sujeto obligado y considerados en el Manual y, según corresponda, debe encontrarse a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú. 34.2 Para tal efecto, se utilizan medios informáticos, microfilmación, microformas o similares que permitan una

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