Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP, que declaró procedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1166-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00354-A01 PAPAPLAyA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Karina Pasmiño Chasnamote en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-MDP, del 21 de julio de 2016, que declaró admisible el recurso de reconsideración que interpuso Fortunato Guerra Piña, regidor del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP, del 23 de mayo de 2016, que declaró su vacancia en el cargo, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el expediente de traslado Nº J-2016-00354-T01 y oído el informe oral. ANTECEdENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 21 de marzo de 2016 (fojas 1 a 8 del Expediente Nº J-2016-00354-T01), Karina Pasmiño Chasnamote presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de declaratoria de vacancia contra Fortunato Guerra Piña, regidor del Concejo Distrital de Papaplaya, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Entre los fundamentos de su petición señaló: i. El regidor Fortunato Guerra Piña, en su condición de primer regidor y teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, sin contar con delegación de facultades alguna, ha usurpado funciones que le corresponden propiamente al alcalde de dicha jurisdicción; tal es así que suscribió los siguientes documentos cuya copia certificada adjunta: a. Memorándum Nº 014-2015-AL/MDP, del 6 de enero de 2015 que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto a Urlich Guerra Panaifo, jefe del área de Abastecimiento de la municipalidad (fojas 10). b. Memorándum Nº 015-2015-ALC/MDP, del 6 de enero de 2015 que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto a Vilida Marín Abanto, secretaria de alcaldía (fojas 11). c. Memorándum Nº 016-2015-ALC/MDP, del 6 de enero de 2015, que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto a Julio César Gonzales Cáceres, secretario general de la municipalidad (fojas 12). d. Memorándum Nº 017-2015-ALC/MDP, del 6 de enero de 2015, que autoriza el viaje a la ciudad de Tarapoto a Marinel Flores Chamoth, responsable de CPVC de la municipalidad (fojas 13). e. Memorándum Nº 018-2015-ALC/MDP, del 8 de enero de 2015, que autoriza el viaje al distrito de Barranquita a Lucila Panduro Arévalo, personal de limpieza de la municipalidad (fojas 14). f. Memorándum Nº 019-2015-ALC/MDP, del 8 de enero de 2015, que autoriza el viaje al distrito de Barranquita a Vilida Marín Abanto, secretaria de alcaldía (fojas 15). g. Memorándum Nº 039-2015-ALC/MDP, del 3 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Raúl Tamani Pacaya, responsable de la Unidad Local de Empadronamiento de la municipalidad (fojas 16). h. Memorándum Nº 040-2015-ALC/MDP, del 3 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Urlich

Guerra Panaifo, jefe del área de Abastecimiento de la municipalidad (fojas 17). i. Memorándum Nº 041-2015-ALC/MDP, del 4 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Segundo Miguel Ruiz Reátegui, subgerente de la municipalidad (fojas 18). j. Memorándum Nº 042-2015-ALC/MDP, del 4 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Julio César Gonzales Cáceres, secretario general de la municipalidad (fojas 19). k. Memorándum Nº 044-2015-ALC/MDP, del 5 de marzo de 2015, que autoriza el permiso de viaje de Marinel Flores Chanamoth, responsable del Centro de Promoción y Vigilancia Comunal de la municipalidad (fojas 20). l. Memorándum Nº 045-2015-ALC/MDP, del 5 de marzo de 2015 que autoriza el permiso de viaje de Vilida Marín Abanto, responsable del cuidado de la losa y del mercado municipal (fojas 21). m. Las constancias de posesión de terreno, de fecha 12 de enero de 2015, a favor de Segundo Oswaldo Pisco Manihuarui Emelina Shapiama Cenepo, Rocío Sinti Tapullima, Carpio Adriano Sinti Shapiama, Enith Sinti Tapullima, Mónica Tapullima Chasnamote, Nélida Chapullima Chasnamote, Wilson Piter Guerrero Becerra, Uriel Huiñapi Pérez, Ester Piña Tapullima y Arnulfo Vega Becerra (fojas 22 a 32). ii. Al respecto, señala que la firma de constancia de posesión de terreno es también atribución exclusiva del alcalde y no del regidor, salvo que fuera delegado para tal fin, lo que no es el caso. iii. El regidor cuestionado, lejos de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, los ha desprotegido, otorgando los bienes de la entidad indebidamente. iv. Finalmente, alega que el 7 de enero de 2015, mediante Oficio Nº 009-2015-MDP/A (fojas 33), el regidor Fortunato Guerra Piña autorizó la extracción de material agregado, a favor de la Empresa Constructora Tello, para la construcción de las viviendas de Techo Propio en el distrito de Papaplaya, utilizando la pos firma del alcalde, por lo que es evidente que está incurso en la causal alegada. Merced a ello, mediante Auto Nº 1, del 22 de marzo de 2016 (fojas 40 a 42 del Expediente N.°J-2016-00354-T01), el Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Papaplaya la solicitud de vacancia presentada contra la autoridad cuestionada, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia En sesión extraordinaria, del 23 de mayo de 2016 (fojas 26 a 29), el Concejo Distrital de Papaplaya, con cuatro votos a favor y dos en contra, declaró procedente la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Fortunato Guerra Piña, al encontrarlo inmerso en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2016MDP (fojas 30 a 31), de la misma fecha, el mismo que fue notificado a la autoridad afectada el 27 de mayo de 2016, conforme se desprende de la Carta Nº 005-2016-SG-ALC/ MDP (fojas 25). Entre los fundamentos de la decisión, se indicó que los medios de prueba ofrecidos por la solicitante de la vacancia determinan que el regidor cuestionado ejerció atribuciones ejecutivas y administrativas que no le correspondían e incurrió en la causal alegada, toda vez que lejos de fiscalizar los bienes de la municipalidad, ha realizado la entrega de los mismos a otras personas, sin contar con encargatura alguna. El recurso de reconsideración del solicitante El 15 de junio de 2016 (fojas 3 a 24), el regidor Fortunato Guerra Piña interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo de concejo que declaró su vacancia, alegando que los días 6, 7 y 8 de enero de 2015, así como los días 3, 4 y 5 de marzo de 2015,

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