Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna. 7. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución N° 008-2012-JNE, determinó que la referida disposición debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, teniendo en cuenta que esta norma establece, en su primera disposición complementaria final, que "las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios". Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, al presentar su solicitud de vacancia, el recurrente alegó que el regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez incurrió en la causal de nepotismo, porque: i) Isidro Isaías Quispe Condori es su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad; ii) dicha persona prestó servicios en la entidad edil durante el año 2015, como asistente administrativo en la Gerencia de Desarrollo Económico, y, iii) pese a que tenía conocimiento de dicha contratación, no presentó oposición. 9. Ahora bien, a efectos de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de los tres elementos constitutivos de dicha causal, que son los siguientes: - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 10. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y en el caso de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio. 11. En el caso concreto, se afirma que Igor Isaías Quispe Condori es sobrino del regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez, por lo que se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad. Para acreditar dicha afirmación, el recurrente adjuntó originales de diversas partidas de nacimiento, las que se detallan a continuación: - Partida de nacimiento de Martín Condori (foja 30). - Partida de nacimiento de Olga Condori Merma (foja 31). - Acta de nacimiento de Francisco Condori Conto (foja 32). - Partida de nacimiento de Richard Édgar Condori Gutiérrez (foja 33). - Acta de nacimiento de Igor Isaías Quispe Condori (foja 34). 12. De la información, contenida en las partidas de nacimiento se logra establecer lo siguiente:
Segundo grado Lorenzo Condori Soto e Ignacia Conto Dueñas (Abuelos)

encuentra dentro del quinto grado de consanguinidad con relación al regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez, en tal sentido, no se encuentra dentro de los límites establecido por la causal de nepotismo. 14. En consecuencia, en vista de que no se cumple con el primer requisito de la causal imputada, carece de sustento continuar con los dos elementos restantes, toda vez que, como se mencionó en los considerandos de la presente resolución, el análisis de los requisitos de la causal de nepotismo es secuencial, esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 15. Por tal motivo, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión del concejo municipal de desestimar la solicitud de vacancia presentada por Isidro Molero Casani. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isidro Molero Casani, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC, del 12 de abril de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó contra la decisión municipal de rechazar su solicitud de vacancia presentada contra Richard Édgar Condori Gutiérrez, regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRy CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440892-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-MPP, que declaró improcedente vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1129-2016-JNE Expediente N° J-2016-00843-A01 PACASMAyO ­ LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. vISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy William Ventura Carlos en contra del Acuerdo de Concejo N° 0392016-MPP, de fecha 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la vacancia de Roland Rubén Aldea Huamán en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

Primer grado

Francisco Condori Conto Aniceta Gutiérrez (Padres)

Te Martín Condori Conto Marcelina Merma (Tíos)

Tercer grado

Richard Édgar Condori Gutiérrez (Regidor)

Olga Condori Merma Sergio Rosario Quispe Quispe (Primos)

Cuarto grado

Igor Isaías Quispe Condori

Quinto grado

13. Como se aprecia, de acuerdo con la documentación que obra en autos, Igor Isaías Quispe Condori se

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