Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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que los pedidos de vacancia deben estar fundamentos y debidamente sustentados, disposición legal que, traducida a la acción, exige en quienes promueven el retiro definitivo de una autoridad municipal, que el pedido esté apoyado en alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la LOM, y que se expongan los hechos en que se sustenta la pretensión de vacar con arreglo a la causal invocada, de modo que, de su examen, se aprecie que están presentes los elementos que la configuran, pues la instrucción que se siga estará orientada, precisamente, a verificar el contenido y verosimilitud de lo que es materia de denuncia. 12. Por los fundamentos expuestos, este colegiado concluye que no se ha demostrado que Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, haya incurrido en la causal de vacancia de restricciones en la contratación, motivo por el cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia presentado por Toni Jades Cáceres Condori. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandra Ángela Bolaños de Zenteno, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-2016-SE/MDV, del 15 de julio de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada en su contra por Toni Jades Cáceres Condori. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444439-3

el Expediente Nº J-2016-0859-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 8 de junio de 2016 (fojas 110 a 117), Lucinda Rosario García Quispe presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por considerar que transgredió la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), solicitud que generó el Expediente Nº J-2016-0859-T01. Al respecto, señaló que mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, se encargó al primer regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el despacho de alcaldía, desde el 27 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2015, en razón de que mediante este acuerdo, previamente, se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el alcalde por el periodo antes mencionado. Asimismo, sostuvo que durante este periodo el regidor cuestionado ejerció funciones administrativas al emitir los siguientes actos: a) Resolución de Alcaldía Nº 137-2015-MVMT-AL, del 28 de octubre de 2015, que dar por concluida la designación del Sr. Carlos Eddie Vicente Cubillas en el cargo de confianza de gerente municipal. b) Resolución de Alcaldía Nº 138-2015-MVMT-AL, del 28 de octubre de 2015, que designa a Ninfa Calle Hernández en el cargo de confianza de gerente municipal. c) Resolución de Alcaldía Nº 145-2015-MVMT-AL, del 5 de noviembre de 2015, que dar por concluida la designación de Ninfa Calle Hernández en el cargo de confianza de gerente municipal. d) Resolución de Alcaldía Nº 146-2015-MVMT-AL, del 5 de noviembre de 2015, que designa a Nely Julia Espinoza Mejía en el cargo de confianza de gerente municipal. Sobre los descargos del regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva El 19 de julio de 2016 (fojas 89 a 107), el regidor cuestionado presentó su escrito de descargo, en el cual señaló que los actos administrativos que se le imputan fueron realizados dentro de las facultades otorgadas en el periodo de licencia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo En sesión extraordinaria del 19 de julio de 2016 (fojas 37 a 50), con la presencia de trece de sus integrantes, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo rechazó por unanimidad la solicitud de vacancia interpuesta por Lucinda Rosario García Quispe. La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MVMT (fojas 17 a 20). Sobre el recurso de apelación El 5 de agosto de 2016 (fojas 3 a 7), Lucinda Rosario García Quispe interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MVMT, del 19 de julio de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM,

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1177-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00859-A01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Lucinda Rosario García Quispe interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0232016-MVMT, del 19 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como

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