Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

por emitir resoluciones de alcaldía durante el periodo en que ejerció el cargo de alcalde encargado. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad [...] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, por cuanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Este órgano colegiado considera que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se imputa al regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas en que habría incurrido al emitir las Resoluciones de Alcaldía Nº 137-2015-MVMT-AL y Nº 138-2015-MVMT-AL, del 28 de octubre de 2015, así como las Resoluciones de Alcaldía Nº 145-2015-MVMTAL y Nº 146-2015-MVMT-AL, del 5 de noviembre de 2015, a través de las cuales dio por concluida la designación del gerente municipal y, posteriormente, designó a nuevos servidores en el referido cargo. 6. Sobre el particular, el regidor cuestionado sostiene en su descargo que las resoluciones de alcaldía cuestionadas, las emitió durante el periodo que ejerció las funciones de alcalde encargado, dado que, el concejo municipal aprobó la licencia solicitada por el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 7. Ahora bien, a fojas 121 y 122, obra copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 051-2015-MVMT, del 27 de octubre de 2015, que en su artículo primero aprueba la licencia sin goce de haber solicitada por el alcalde durante el periodo comprendido entre el 27 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2015, y en su segundo artículo, encarga el despacho de alcaldía al primer regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, durante el referido periodo. 8. En esa línea, resulta evidente que el acuerdo de concejo señalado en el considerando precedente, habilitó a la autoridad cuestionada a ejercer las funciones inherentes al cargo de alcalde entre el 27 de octubre y el 5 de noviembre de 2015. Ello, en atención a que de acuerdo lo establecido en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 9. Así pues, dado que el alcalde se encontraba ausente de la corporación edil, debido a la licencia por motivos particulares sin goce de haber concedida por el concejo distrital, el regidor cuestionado, en su condición

de alcalde encargado se encontraba investido de las atribuciones propias del alcalde electo, tales como la prevista en el artículo 20, numeral 17, de la LOM, que establece que es facultad del alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. 10. En línea con lo expuesto, se debe precisar que la causal sancionada por el artículo 11 de la LOM requiere para su configuración que el ejercicio de las funciones administrativas o ejecutivas las realice un regidor que no se encuentre investido de las funciones y atribuciones propias del alcalde. 11. En consecuencia, dado que las funciones administrativas que realizó el regidor Ángel Ignacio Chilingano Villanueva se ejercieron en el periodo en el que se desempeñó como alcalde encargado, no se configura la causal invocada; por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Rosario García Quispe debe ser desestimado, en consecuencia, corresponde confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MVMT, del 19 de julio de 2016, que desestimó la solicitud de vacancia de la mencionada autoridad municipal por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Rosario García Quispe y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MVMT, del 19 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1444439-4

Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon las suspensiones en los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1178-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00372-A02 TARMA - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación que Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete interpusieron en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016CMT, ambos del 10 de junio de 2016; respectivamente, los cuales declararon suspenderlas en sus cargos de regidoras del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral

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