Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Expediente Nº J-2015-00372-A01. ANTECEDENTES Respecto al pedido de vacancia Mediante Acuerdo de Concejo Nº 085-2015CMT, del 3 de setiembre de 2015, se aprobó la conformación de una Comisión Especial de Ética (en adelante, comisión), solicitada por el regidor Omar Estares Porras, al considerar que las regidoras Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado cometieron falta grave, debido a que se hizo pública una conversación que habrían sostenido las referidas regidoras, en la que se alega que el alcalde y el gerente de servicios municipales llevaron sicarios para intimidarlas. Esta falta se encontraría prevista en el numeral 11 del artículo 82 del Reglamento Interno de Concejo (RIC), que consiste en agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al alcalde, regidores, funcionarios y servidores municipales en las sesiones de concejo o fuera de ellas. Mediante Resolución Nº 001-CEE-MPT-2015, del 8 de setiembre de 2015 (fojas 27 y 28 del expediente acompañado), la comisión resolvió abrir investigación contra las regidoras, por presunta falta grave en agravio del alcalde Luis Antonio Palomino Cerrón, y de la Municipalidad Provincial de Tarma, por los hechos antes expuestos. Seguidamente, el 10 de setiembre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete solicitó que se expida una copia del audio a fin de responder el pliego de cargos de la investigación que se le sigue, mientras que Jackelyne Amelia Carrión Jurado indicó que "jamás afirmó que el alcalde o el gerente de servicios municipales trajeron a los sicarios". Agregó que mantuvo una conversación telefónica con Bertha Yolanda Córdova Astete, quien le formuló varias preguntas y ante lo cual solo se limitó a "seguirle la conversación", sin saber que ella estaba grabando la conversación. Posteriormente, el 16 de octubre de 2015, la referida comisión emitió su dictamen (fojas 76 a 78 del expediente acompañado) en el siguiente sentido: que se sancione a Bertha Yolanda Córdova Astete y a Jackelyne Amelia Carrión Jurado con la suspensión del ejercicio de sus cargos de regidoras por un periodo de 90 días. Sobre las primeras decisiones del Concejo Provincial de Tarma En sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2015 (fojas 99 a 105 del expediente acompañado), el Concejo Provincial de Tarma aprobó la suspensión de las regidoras con la siguiente votación: i) respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: diez votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 094-2015-CMT, y ii) respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: ocho votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 095-2015-CMT. Posteriormente, el 28 de octubre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete presentó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 0942015-CMT, mientras que Jackelyne Amelia Carrión Jurado interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 095-2015-CMT. En sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2015 (fojas 112 a 116 del expediente acompañado), el Concejo Provincial de Tarma desestimó los recursos de reconsideración con la siguiente votación: i) respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: ocho votos a favor de la improcedencia del recurso. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 099-2015CMT, y ii) respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: siete votos a favor de la improcedencia del recurso. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 100-2015-CMT. El 20 de noviembre de 2015, Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado interpusieron sus respectivos recursos de apelación contra los acuerdos

que declararon la improcedencia de sus recursos de reconsideración. La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0414-2016-JNE, del 21 de abril de 2016 (fojas 793 a 800, del expediente acompañado), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 099-2015-CMT y Nº 100-2015-CMT, ambos del 6 de noviembre de 2015, así como todo lo actuado en el procedimiento en virtud del cual declararon las suspensiones de Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado por la causal de falta grave; asimismo, ordenó que el Concejo Provincial de Tarma emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución. El nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Tarma En sesión extraordinaria del 9 de junio de 2016 (fojas 78 a 87 y vuelta), contando con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Provincial de Tarma acordó suspender a las regidoras por el periodo de treinta días naturales por la comisión de falta grave prevista en el artículo 82, numeral 11 del RIC. Esta decisión se adoptó con la siguiente votación: i) respecto a la regidora Bertha Yolanda Córdova Astete: nueve votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 064-2016-CMT, y ii) respecto a la regidora Jackelyne Amelia Carrión Jurado: nueve votos a favor de la suspensión. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 063-2016-CMT. El recurso de apelación El 12 de julio de 2016 (fojas 6 a 15 y 46 a 54), Jackelyne Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete interpusieron recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 063-2016-CMT y Nº 064-2016CMT, ambos del 10 de junio de 2016; respectivamente. Al respecto, precisaron sustancialmente que el concejo provincial no cumplió con el mandato dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0414-2016-JNE, dado que no remitieron a las regidoras previamente a la sesión extraordinaria en la cual se declaró su suspensión, la documentación que acredita la publicidad del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2009-CMT, del 26 de noviembre de 2009. Asimismo, señalan que no se les remitió la transcripción del audio materia de cuestionamiento para que puedan efectuar sus respectivos descargos, así como tampoco se les entregó la imputación de cargos, lo cual vulneró su derecho de defensa. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Tarma cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad. c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Bertha Yolanda Córdova Astete y Jackelyne Amelia Carrión Jurado, regidoras del Concejo Provincial de Tarma, incurrieron en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta

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